Cambios claves con la nueva Ley de APP (Ley 7452)

(Por Enrique Sosa Arrua y Sebastián García de Zúñiga de Vinclum Abogados y Consultores) En el marco del régimen de Asociación Público-Privada (APP) o Participación Público-Privada (PPP), a finales del mes de enero se ha promulgado la Ley 7452/2025 “De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado” (en adelante, “L 7452”), que deroga por completo la Ley Nº 5102/2013 “De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado”.

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Con esta apuesta normativa, se han identificado trece puntos claves para la realización de proyectos de participación público-privada, necesarios para el progreso del país mediante un sistema moderno que permita la colaboración entre el sector público y privado para la provisión de bienes y servicios públicos.

1. Simplificación administrativa institucional

Con el objetivo de mejorar la gestión y el uso de los recursos públicos en beneficio del país, se ha promulgado la Ley Nº 7158/2023, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (en adelante, “L 7158”). Esta cartera estatal ha absorbido las funciones encomendadas al Ministerio de Hacienda (MH) y a la Secretaría Técnica de Planificación (STP), que en la ley anterior era responsable de la unidad de participación público-privada y de recibir las iniciativas privadas.

Con la promulgación de la L 7452, dichas funciones recaen en la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del MEF, con lo cual se ha simplificado el marco institucional y abreviado los trámites administrativos, las aprobaciones de estudios de prefactibilidad y factibilidad de iniciativas privadas y públicas, las aprobaciones contractuales y otras cuestiones relevantes que atañen al régimen de PPP.

2. Flexibilidad en la tramitación de proyectos de iniciativas privadas

Si un proyecto de iniciativa privada no es admitido, se puede volver a presentarlo en el plazo de 2 años, con lo cual, se reduce el tiempo de 3 años que anteriormente establecía la ley anterior.

Se establece el aumento del porcentaje de participación estatal en proyectos de iniciativa privada que aumenta del 10% al 25% del costo total del proyecto (valor presente), con posibilidad de una ampliación para casos excepcionales con autorización y los límites establecidos por el Equipo Económico Nacional (EEN) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respectivamente.

Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. En cuanto a esta última, se prevé el reconocimiento de gastos de reembolsos de los estudios previos realizados por parte de un participante no adjudicado, toda vez que la factibilidad haya sido aprobada. En caso de que exista adjudicatario, este corre con los gastos, caso contrario, el Estado reconocerá el reembolso siempre y cuando la factibilidad fuere aprobada.

3. Mayor competencia en los proyectos de iniciativas privadas

Se incorpora el derecho de tanteo para el proponente privado, pudiendo igualar la mejor oferta siempre que la suya presentada inicialmente, no haya sido excesivamente más alta. Dicho porcentaje se debe encontrar entre el 3% y el 10% de la mejor oferta.

Este nuevo derecho nace como una propuesta que refleja el cumplimiento del principio de competencia e igualdad que debe primar entre los oferentes.

4. Nuevo régimen de controles (auditorías internacionales)

Se incorpora un nuevo método de evaluación del proyecto con 2 auditorías internacionales obligatorias. La primera, a los 2 años de iniciada la fase de operación, y la segunda, al finalizar el contrato.

Este método apunta al cumplimiento estricto de los principios de supervisión y control del Estado junto con el de transparencia y rendición de cuentas que debe velar en los contratos PPP.

5. Nuevo rol de la Procuraduría General de la República.

La Procuraduría General de la República (PGR) en su carácter de defensor de los intereses patrimoniales del Estado y órgano asesor de la administración pública, atribuciones encomendadas mediante la Constitución Nacional, se encuentra obligada a dictaminar de forma previa al análisis del MEF, en casos de modificaciones contractuales, indemnizaciones, compensaciones, terminaciones anticipadas y otros asuntos relevantes que pueda comprometer los recursos del Estado.

Este paso previo, incorporado de forma explícita en la L 7452, obedece principalmente al cumplimiento de los principios de supervisión y control del Estado que son necesarios para este tipo de operaciones relevantes.

6. Ampliación en las incompatibilidades

Se incorpora dentro de las prohibiciones para participar en proyectos de PPP a firmas e individuos sancionados por organismos multilaterales. Esta prohibición resulta necesaria en estricto cumplimiento al principio de competencia e igualdad, de transparencia y rendición de cuentas que debe primar en estos tipos de proyectos.

7. Nuevos escenarios para los acreedores

Antes de la terminación anticipada, los acreedores titulares de garantías pueden solicitar el control de la Sociedad de Objeto Específico (SOE) para intentar resolver el incumplimiento grave, conforme a las bases y condiciones contractuales.

8. Extensión del plazo de contratos PPP

Se establece que los contratos PPP tendrán una duración máxima de 40 años incluyendo las prórrogas excepcionales que se requieran por la compensación de actos sobrevivientes.

Esta propuesta nace del principio de temporalidad establecido en el régimen de contratos PPP.

9. Aumento en los límites de compromisos fiscales

El monto acumulado de pagos firmes y contingentes cuantificables netos de activos o ingresos fiscales asumidos en contratos PPP se aumenta del 2% al 4% del PIB (en valor presente neto) . Por su parte, el límite anual aumenta del 0,4% al 0,8% del PIB.

Para casos excepcionales estos porcentajes pueden aumentar con autorización y bajo límites establecidos por el EEN y el MEF respectivamente.

Esto significa que se incorpora una mayor flexibilidad en los compromisos que pueda asumir el Estado en los contratos PPP.

Tanto los topes de porcentajes establecidos de forma anual y las autorizaciones de aumento de dichos topes de forma excepcional, deben atender el principio de responsabilidad fiscal estipulado en la ley. 

10. Posibilidad de disminución en el monto del valor de un proyecto PPP.

Con la L 7452 se flexibiliza el valor fijado para cada proyecto de participación público-privada. Si bien se requiere que los proyectos superen los 12.500 salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 4.4 millones) en su etapa de prefactibilidad, con la nueva ley se podrían admitir proyectos de montos inferiores, en casos excepcionales con autorización y los límites establecidos por el EEN y el MEF respectivamente.

11. Incorporación de límites en las modificaciones contractuales

En las modificaciones unilaterales, se establece como tope máximo en la ampliación, un 15% del presupuesto final del proyecto de inversión. Por su parte, en las modificaciones de mutuo acuerdo, el tope máximo no puede superar el 30% del presupuesto final de inversión.

Estos límites porcentuales se atender el principio de responsabilidad fiscal enmarcado en el régimen legal.

12. Nuevas reglas para la suspensión de los contratos.

Se incorpora como causal de extinción del contrato, la suspensión que exceda el plazo de 60 días y su prórroga por periodo similar.

13. Nuevas reglas para la terminación por incumplimiento grave en los contratos PPP.

En caso de terminación por incumplimiento grave del participante privado, se establece que la Contratante pueda optar, si las bases y condiciones contractuales lo permiten por finalizar la relación contractual con el privado, manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para el sustituto, sin perjuicio de los derechos de los acreedores. Esta permisión nace del principio de competencia e igualdad conferidos por la L 7452. 

Conclusión:

Con la reforma introducida por la L 7452 se apuesta al fortalecimiento del marco normativo para los proyectos de participación público-privada, impulsando la colaboración entre el sector público y privado de manera más eficiente, transparente y competitiva. Estas modificaciones resultan claves para garantizar la correcta ejecución de estos proyectos en beneficio del país. Además, la ley promueve la responsabilidad fiscal, la competencia e igualdad entre los oferentes, establece mecanismos claros de control y escenarios más seguros ante situaciones de modificación, suspensión y terminación de los contratos.

Además, con la creación del MEF mediante la L 7158 se ha simplificado los trámites administrativos que hacen a la gestión estatal vinculados a los contratos PPP. Ello será demostrado en los tiempos de respuestas por parte del Estado Paraguayo.

En conjunto, estos cambios tienen como objetivo asegurar una mayor rentabilidad social y el progreso del país a través de la mejora de la infraestructura y la provisión de bienes y servicios públicos.

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