¿Qué poder (casi absoluto) tiene el presidente de la República para nombrar ministros?

El reciente escándalo en torno a la designación (y destitución) del titular del Senave volvió a poner bajo la lupa las atribuciones del presidente de la República para elegir a sus colaboradores de alto rango. ¿Puede nombrar a quien quiera? ¿Qué requisitos impone la Constitución? ¿Y qué pasa con figuras que no son ministros, pero tienen “rango de ministro”? Para entender el fondo legal e institucional de estas decisiones, InfoNegocios conversó con el constitucionalista y exministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis Lezcano Claude.

“El presidente tiene una amplia facultad para designar a los ministros del Poder Ejecutivo. La Constitución dice que nombra y remueve por sí a los ministros, es decir, no necesita el acuerdo de otro órgano”, explicó el Dr. Lezcano Claude, en conversación con nuestro medio. Según aclaró, el único filtro legal son los requisitos del artículo 241 de la Constitución Nacional: ser paraguayo natural y tener al menos 25 años de edad, los mismos que para ser diputado, además de hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. No se exige algún tipo de formación específica, experiencia ni trayectoria.

Esto abre la puerta a una práctica común (aunque muchas veces criticada) de la designación de ministros sin antecedentes técnicos o profesionales en el área que van a liderar. “Teóricamente, el presidente puede designar como ministro a cualquier persona, siempre que reúna esos requisitos. No necesariamente tiene que tener preparación específica para cada cartera”, enfatizó el exministro de la CSJ.

La decisión final, entonces, está en manos del presidente, pero, sin duda, esa libertad también conlleva riesgos. “Lo que habría es una responsabilidad política. Es decir, el costo institucional o el impacto en la credibilidad del Ejecutivo si nombra a alguien sin la preparación necesaria”, puntualizó Lezcano Claude. La figura de los “cargos de confianza” ampara este tipo de nombramientos, pues los ministros son colaboradores directos del presidente y pueden ser removidos por decreto, sin necesidad de sumarios ni justificación administrativa.

Ahora bien, ¿qué pasa con casos como el del Senave, que no es un ministerio pero cuyo titular tiene “rango de ministro”? Lezcano Claude aclaró que no todo cargo con ese rango entra en la categoría de ministro del Poder Ejecutivo en sentido estricto. “El Senave no es un ministerio. El titular tiene rango de ministro del Poder Ejecutivo, pero no es propiamente un ministro. Tiene el trato equivalente, pero jurídicamente no lo es”, explicó.

Esto tiene consecuencias importantes, como, por ejemplo, que los ministros pueden ser sometidos a juicio político, como lo establece la Constitución para los altos funcionarios del Ejecutivo. Pero ese mecanismo no aplica a autoridades como la del Senave. “Para que una secretaría o institución tenga rango ministerial, debe haber una ley que cree ese ministerio. Fue el caso, por ejemplo, de la Secretaría de la Mujer, que durante mucho tiempo tuvo rango de ministerio y finalmente fue elevada a esa categoría mediante una ley del Congreso”, recordó el constitucionalista.

En la práctica, muchos de estos nombramientos responden a acuerdos políticos o sugerencias de terceros, aunque legalmente la decisión es personal e intransferible. “Normalmente, cualquier presidente se hace asesorar o consulta sobre los perfiles propuestos, pero jurídicamente tiene la facultad de decidir él solo”, dijo Lezcano Claude.

La duda ciudadana siempre gira en torno a si estas decisiones (aunque sean legales) fortalecen o debilitan la institucionalidad. La respuesta no está solo en los textos constitucionales, sino en la calidad de quienes ocupan los cargos, y en cómo esa elección impacta en la gestión pública.

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