Adhesión de microempresas al IPS: Decreto N° 933/23, avanzando hacia la formalización

(Por Marcelo Vera de Ehreke Business Attorney) El Decreto 933/23 representa un paso significativo hacia la formalización de las Microempresas en Paraguay, que conforman el 94% de su tejido empresarial, permitiendo a sus propietarios y/o responsables y sus respectivos grupos familiares acceder a los beneficios de la seguridad social del IPS. Aquí le contamos de qué se trata.

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El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de administrar el sistema de seguridad social para trabajadores en relación de dependencia, los maestros del sector público y los trabajadores independientes que se adhieran al sistema. Por su parte, en Paraguay, de las 276.015 empresas activas que actualmente existen, el 94 % son microempresas, que totalizan 260.114. La adhesión de las microempresas al sistema de seguridad social del IPS, que permite a sus propietarios y/o responsables y su grupo familiar acceder a los beneficios que dicho sistema brinda, es un tema de gran relevancia, dada la importancia de estas empresas en la economía paraguaya.

Alcance del nuevo régimen del IPS para microempresas

El Decreto N° 933/23 reglamenta la Ley N° 5.741/16, “Que establece un Sistema Especial de Beneficios del IPS para los Microempresarios”.  De esta forma, con la inscripción de las Microempresas en el IPS, entendidas como aquellas formadas por hasta un máximo de 10 personas, donde el propietario o integrantes de su familia trabajan personalmente, con una facturación anual de hasta G. 500.000.000, sus propietarios y/o responsables, junto con su grupo familiar, pueden acceder al régimen de jubilación y seguridad social que brinda el IPS.

Según el Decreto N° 933/23, la incorporación de las microempresas al IPS será gradual y voluntaria hasta junio del 2028. Posterior a eso, las microempresas estarán obligadas a formar parte del sistema de seguridad social de la previsional.

Además, el Decreto N° 933/23 considera como propietario y/o responsable de una microempresa a: a) El Dueño, Titular o Propietario de ésta; b) El socio de la misma; o c) Su responsable.

Con el registro de una microempresa en el IPS, las personas citadas adquieren la calidad de asegurados titulares, y en consecuencia pueden registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al artículo 1 de la Ley N° 2.263/03 y las disposiciones legales concordantes. En cuanto a las tasas de aportes, los microempresarios y su grupo familiar pueden acceder al sistema de seguridad social del IPS aportando mensualmente el equivalente al 23% del salario mínimo.

En cuanto a los beneficios, el IPS otorgará a los microempresarios y su grupo familiar las prestaciones contra riesgos, accidentes y enfermedades comunes o laborales, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales vigentes.

De la forma indicada, este avance representa un paso significativo hacia la formalización de las microempresas en Paraguay, que conforman el 94% de su tejido empresarial, permitiendo a sus propietarios y/o responsables y sus respectivos grupos familiares acceder a los beneficios de la seguridad social del IPS, contribuyendo así a la protección de sus trabajadores y al mismo tiempo de la población del país en general.

Sin embargo, es necesario continuar trabajando para simplificar los trámites de registro y acceso a los beneficios del IPS y proporcionar información clara y accesible a las microempresas sobre ello.

Inicio de la inscripción voluntaria y la Cédula Mipymes

La inscripción voluntaria de las microempresas al IPS comenzó el 15 de enero de 2024. Para poder inscribirse, las microempresas deben contar con la Cédula MIPYMES otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Esta cédula certifica que las microempresas están completamente en regla. Si necesita información adicional, no dude en contactarnos

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