La Ley 7.021/22, que nos brindará un nuevo marco legal en materia de contrataciones públicas, fue promulgada el pasado diciembre, pero aún aguarda su decreto reglamentario para entrar en vigencia. No obstante, así como en artículos anteriores destacamos los principios rectores que se incorporaron, hoy queremos contarles sobre las modificaciones hechas para dar mayor participación a las micro, pequeñas y medianas empresas (las mipymes) en los procesos de compras públicas.
¿Qué son las mipymes?
Una cuestión no menos importante antes de empezar es repasar que son las mipymes. Según nuestra norma vigente, la Ley 4.457/12 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” y sus Decretos de actualización de parámetros, las microempresas son aquellas formadas hasta por un máximo de 10 personas que facturan anualmente hasta Gs. 646.045.491. Por su parte, las pequeñas empresas son unidades económicas que facturan anualmente hasta G. 3.230.227.453, que ocupan hasta 30 trabajadores. Por último, las medianas empresas son las que tienen facturación anual de hasta G. 7.752.545.886 y ocupan hasta a 50 trabajadores.
Preferencias para las mipymes
Ahora, en cuanto a las ventajas para las mipymes, la nueva Ley 7.021/22 establece el Programa Anual de Contratación Pública con fomento para las mipymes. En ese sentido, contendrá los objetos de gastos y/o categorías del Catálogo de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas destinados a la contratación preferente de mipymes, para lo cual se determinará una reserva de mercado anual para mipymes por entidad convocante, que deberá alcanzar el 20% en un plazo no mayor de cinco años de entrada en vigencia de la ley.
En ese marco, distingue dos categorías dentro de los procedimientos competitivos convencionales de contratación en base a la estimación de costos de los bienes o servicios: (i) las “Licitaciones Públicas”, que aplican para los procedimientos cuyos contratos superen los 5.000 jornales mínimos; y (ii) las “Licitaciones de Menor Cuantía”, cuando los valores de contratos sean equivalentes o menores a 5.000 jornales mínimos, que estarán reservadas preferentemente para las mipymes.
Quedará a cargo de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentar el empleo de este procedimiento para la contratación preferente con las mipymes, en los objetos de gastos y/o categorías del Catálogo de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas. La Ley 7.021/22 también determina que en los procedimientos de contratación cuyo objeto sean obras, locaciones y consultorías, el vínculo será instrumentado mediante contrato, mientras que para bienes y servicios, bastará con la Orden de Compra o Servicios suscripta por el proveedor.
En cuanto a los procedimientos especiales de contratación, se introducen procedimientos que permitirán tutelar de mejor manera el interés público, como ser contrataciones en las cuales la participación se encuentra circunscripta a oferentes domiciliados en un departamento o municipio, o a la participación de organizaciones de la comunidad promovidas para la realización de los trabajos o la prestación de los servicios requeridos, o procedimientos dirigidos exclusivamente para las mipymes u otros grupos de interés vulnerables o bajo condiciones de protección social.
Requisitos generales y otras condiciones
Por supuesto, quienes participen en los distintos tipos de concursos bajo la Ley 7.021/22 deberán estar previamente registrados como proveedores del Estado e igualmente cumplir con todos los requisitos técnicos, financieros y formales requeridos tanto por dicha ley como por los respectivos pliegos de bases y condiciones para los llamados específicos.
Cuando sea dictado el Decreto Reglamentario de la Ley 7.021/22, tendremos mayor claridad sobre los parámetros a ser aplicados a fines prácticos para materializar los distintos mecanismos de incentivo a las mipymes que dicha ley trae, por lo que oportunamente ahondaremos en los detalles y condiciones que los reglamentos determinen.
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