Las protestas y la defensa de los intereses del oferente en contrataciones públicas

(Por Diego Martín Verón de Ehreke Business Attorneys) La protesta es la herramienta legal con que los potenciales oferentes y proveedores del Estado cuentan para hacer valer sus derechos cuando consideran que fueron vulnerados en el marco de un proceso de contratación pública. Conocer sus particularidades puede ayudarle.

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En el contexto de las contrataciones públicas, una protesta es el mecanismo para manifestar, denunciar o impugnar los actos de la entidad convocante del proceso que contravengan las disposiciones legales en cualquiera de sus etapas. Así, mediante objeciones fundadas, los interesados pueden objetar tanto las estipulaciones de un pliego de bases y condiciones (PBC), así como descalificaciones de ofertas propias o adjudicaciones de contratos públicos a favor de terceros. Aquí le contamos sobre los detalles de estos distintos escenarios.

Plazos y requisitos para promover una protesta

Para presentar una protesta, quien pretenda promoverla debe contar con legitimidad, es decir, debe ser parte interesada y afectada directamente por el proceso de contratación. En el caso de protestas contra un PBC, el promotor debe estar inscripto como proveedor del Estado y tuvo que haber realizado alguna consulta aclaratoria respecto a los puntos del PBC que considera irregulares o que atentan contra sus derechos. Una cuestión relevante es que la protesta debe ser planteada dentro de los 10 días de que se haya publicado la versión del PBC que se ataca.

En relación a las protestas contra las descalificaciones de ofertas o adjudicaciones, éstas deben realizarse dentro de los 10 días desde que la parte interesada haya sido notificada del hecho involucrado en la controversia. El interés legítimo aquí debe estar sustentado en la posibilidad de resultar adjudicado con todo o parte del contrato objeto del proceso de contratación, claro está, en caso de una nueva evaluación o en su caso de una descalificación del oferente que resultó adjudicado irregularmente.

¿Ante quién se promueve? ¿Cómo se sustancia?

Actualmente, las protestas se presentan de manera virtual (online), sin necesidad de pagar tasas ni de patrocinio de abogado, ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”) en su portal web. Sin embargo, ante la necesidad de conocer el marco legal y cumplir las formalidades, contar con asistencia legal especializada es altamente recomendable. La DNCP actúa como organismo imparcial, ya que la protesta es contra un acto o actuación proveniente de la entidad convocante del proceso licitatorio; como se dijo, ya sea contra el PBC o contra las descalificaciones o adjudicaciones resultantes del proceso de evaluación de ofertas.

Una vez recibida la protesta, luego de determinar el cumplimiento de los requisitos de admisión necesarios, tanto documentales, como legales, la DNCP ordena la apertura del procedimiento y asigna un juez para sustanciar el procedimiento. La DNCP puede determinar de oficio la suspensión del procedimiento licitatorio o en su caso, recomendar a la entidad convocante que, por prudencia administrativa, así lo haga.

El juez encargado dispone “el traslado” de la protesta a las partes afectadas, es decir, a la entidad convocante y a los oferentes a quienes pueda afectar la decisión, para que la contesten en un plazo de cinco días.

¿Cómo concluye el procedimiento?

Sustanciada la protesta, el juez presenta un dictamen con sus conclusiones al Director de la DNCP, quien luego dicta una resolución que admite o rechaza la protesta y en su caso, si la protesta fuese contra el PBC, si éste cumple o no con la ley aplicable. De no hacerlo la convocante deberá cambiar la parte irregular. Si se admite una protesta contra el resultado de la evaluación, puede ordenarse que se haga de vuelta.

De cualquier manera, la resolución dictada puede ser objeto de un recurso de reconsideración ante la DNCP por cualquiera de las partes intervinientes que no estén de acuerdo con lo resuelto. Éste debe interponerse dentro de los siguientes cinco días a la notificación y tiene un procedimiento similar; es decir, traslado a las demás partes intervinientes y eventual decisión del Director de la DNCP. A su vez, estas resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Cuentas mediante una demanda contencioso administrativa.

Si bien en principio el resultado de una protesta no genera costas, existen precedentes judiciales que determinaron que al rechazarse una protesta el abogado de otra empresa involucrada en el proceso que la contestó tenía derecho a cobrar sus honorarios a la firma que planteó la protesta sin necesidad de condena expresa en costas en sede administrativa (Ac. y Sent. Nº 71, 14/08/09, Trib. Apel. C. y C. 2ª Sala de Asunción).

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