El especialista sostiene que el juicio ejecutivo, diseñado para asegurar el cobro rápido de obligaciones líquidas, -pagarés o cheques, por ejemplo- responde a una lógica necesaria para el funcionamiento del mercado. En ese marco, el Artículo 465 del Código Procesal Civil limita el análisis judicial a la literalidad del título ejecutivo, sin habilitar la investigación sobre la causa subyacente de la obligación. Es decir, a diferencia de un juicio ordinario, aquí no se declara un derecho sino que se ejecuta uno existente y probado.
Ese formalismo, según el abogado, permite dotar al sistema de la agilidad que demanda el tráfico comercial. Sin embargo, advirtió que la propia arquitectura procesal incorpora un mecanismo de corrección.
“Nadie está obligado a pagar lo que no debe”, subrayó Mosqueira, al explicar que el Artículo 471 habilita el denominado Juicio Ordinario Posterior, instancia en la que puede discutirse a plenitud la legitimidad material del crédito ejecutado.
A criterio del jurista, esta herramienta funciona como una “válvula de seguridad” que permite revisar situaciones en las que el rigor formal del título pueda encubrir ausencia de causa, intereses ilícitos o incluso montajes orientados a afectar indebidamente el patrimonio del ejecutado.
Un instituto largamente relegado
Mosqueira destacó que, pese a su relevancia, el Juicio Ordinario Posterior permaneció durante casi 40 años sin un desarrollo sistemático dentro de la doctrina paraguaya. Esa ausencia de análisis técnico fue precisamente el motor de su obra Juicio Ordinario Posterior, presentada como el primer estudio dedicado a sistematizar esta figura luego de décadas de escasa atención académica.
La investigación plantea una relectura del sistema procesal civil orientada a reforzar la prevalencia de la verdad material por encima del mero rigor cartular.
En esa línea, el autor recuerda que la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo y Sentencia N° 221/2014, ratificó que el examen de la realidad sustancial debe imponerse cuando el formalismo amenaza con consolidar resultados injustos.
Para Mosqueira, un sistema que admitiera ejecuciones blindadas sobre títulos vacíos o fraudulentos terminaría erosionando la confianza en el crédito y debilitando la seguridad jurídica que exige la actividad económica.
Un resguardo estratégico para el mundo empresarial
Desde la perspectiva corporativa, el especialista consideró que conocer el alcance del Artículo 471 resulta esencial para directivos, gerentes legales e inversores, ya que constituye una garantía institucional frente a eventuales afectaciones patrimoniales.
Además, resaltó que el acceso a esta revisión plena no está condicionado por barreras económicas como el solve et repete, lo que preserva el derecho de defensa y evita que la tutela judicial quede supeditada a la capacidad inmediata de pago.
Según su análisis, la denominada “doble vuelta procesal” permite conciliar eficiencia y justicia: por un lado, el acreedor puede obtener el cobro bajo garantías; por otro, se mantiene abierta la posibilidad de revisar la legitimidad material del crédito.
“La rapidez en los negocios solo es sostenible si camina de la mano con la integridad del patrimonio y la soberanía de la verdad”, concluyó Mosqueira.
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