En conversación con InfoNegocios, el abogado Jorge Fleitas, especialista en Derecho Civil y litigante con 16 años de trayectoria, explicó que esta figura jurídica se conoce como “lesión” y está regulada en el artículo 671 del Código Civil.
“La teoría de la lesión en el Derecho Civil se refiere al perjuicio o desproporcionalidad de una de las partes en perjuicio de la otra en lo relativo a un contrato”, señaló Fleitas. Según explicó, ocurre cuando una persona obtiene una ventaja excesiva aprovechándose de la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra parte.
El abogado aclaró que esta figura no debe confundirse con la lesión en el ámbito penal, donde el término hace referencia a daños físicos. En materia civil, el concepto apunta específicamente a relaciones contractuales en las que existe un desequilibrio evidente entre las prestaciones de ambas partes.
“La lesión en el ámbito del derecho penal se refiere más a un daño físico. Son institutos jurídicos distintos”, remarcó.
Fleitas explicó que, en estos casos, la Justicia puede ordenar la nulidad del contrato o incluso modificar las condiciones para equilibrar las prestaciones entre las partes involucradas.
Uno de los ejemplos más claros, según detalló, se da cuando una persona atraviesa una situación extrema de necesidad económica o emocional y termina aceptando condiciones totalmente desfavorables. “Vendemos nuestra casa por G. 20 millones y nuestra casa vale G. 500 millones porque nuestra madre está en terapia intensiva”, ejemplificó.
También mencionó casos vinculados a jóvenes sin experiencia o personas que, por determinadas circunstancias, no se encuentran en condiciones plenas para comprender el alcance del acuerdo que están firmando.
No obstante, aclaró que no basta con alegar que el contrato fue injusto. La persona afectada debe demostrar judicialmente tanto la desproporción como la situación de vulnerabilidad que permitió el aprovechamiento.
“Todo eso tiene que ser demostrado”, enfatizó. Entre las pruebas posibles citó tasaciones judiciales, certificados médicos, testigos y cualquier otro elemento que permita acreditar el contexto en el que se celebró el contrato.
El especialista recordó además que el derecho civil se basa en el principio de autonomía de la voluntad, es decir, la libertad que tienen las personas para contratar y disponer de sus derechos. Sin embargo, cuando esa libertad se encuentra afectada por situaciones de necesidad o desigualdad extrema, la ley habilita mecanismos de protección.
Otro punto importante es el plazo. La legislación paraguaya establece un límite de dos años para reclamar judicialmente la nulidad o modificación del contrato por lesión.
“El Código Civil Paraguayo establece un plazo de dos años para que el perjudicado pueda recurrir a la justicia”, indicó.
En la práctica, sostuvo que este tipo de situaciones son más comunes de lo que muchas personas creen, especialmente en operaciones vinculadas a préstamos informales, ventas apresuradas de inmuebles o acuerdos realizados bajo presión económica.
“Hay jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia sobre la lesión. Se dan casos de personas que han sido aprovechadas de buena fe y han vendido bienes por montos muy bajos”, comentó.
Incluso recordó que durante la pandemia se registraron numerosos casos de personas que vendieron propiedades a precios irrisorios debido a urgencias económicas o de salud.
Aun así, señaló que muchas veces los afectados no recurren a la Justicia por desconocimiento o porque creen que la firma de un contrato vuelve irreversible cualquier situación.
Finalmente, Fleitas recomendó buscar asesoramiento jurídico antes de firmar cualquier documento importante. “Siempre asesorarse jurídicamente, no solamente cuando existe una conflictividad sino para evitarla”, concluyó.
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