Un flujo de crédito sano es esencial para el crecimiento económico de un país. Cuando los acreedores tienen la seguridad de que sus derechos de cobro podrán exigirse judicialmente de forma expedita, aumenta su confianza para prestar dinero e invertir. A su vez, esta agilidad reduce el riesgo de impago y los costos asociados a las transacciones, como las tasas de interés, lo que se traduce en un mayor acceso al financiamiento en el mercado. Así, la convergencia de la Ley 6.822/21 “De Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas” y el Código Procesal Civil (CPC), puede abrir un nuevo horizonte en el ámbito jurídico, permitiendo la implementación y ejecución judicial de títulos ejecutivos electrónicos, como pagarés y cheques, que pueden desmaterializarse mediante su conversión en un Documento Transmisible Electrónico (DTE). Esta modernización no solo agilizará los procesos, sino que también promete beneficios sustanciales para la economía y la seguridad jurídica paraguaya, faltando solo algunas tareas pendientes para su concreción.
Los títulos ejecutivos electrónicos en DTE
Con el alcance previsto en los artículos 439 y 448 del CPC, título ejecutivo es aquel que tiene una obligación exigible de pagar una suma de dinero que puede reclamarse judicialmente mediante un proceso ejecutivo, más breve que el ordinario, como los pagarés, los cheques y otros instrumentos prestablecidos por ley.
La Ley 6.822/21 es la piedra angular para la viabilidad de los títulos ejecutivos electrónicos, desmaterializando los instrumentos físicos, como los pagarés y los cheques mediante DTEs. Su objeto es establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, la firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el DTE y particularmente las transacciones electrónicas. Su ámbito abarca toda clase de transacciones, actos jurídicos y procesos tramitados electrónicamente, públicos o privados. Para ello la ley reconoce y valida elementos clave como:
Documento Electrónico, definido como toda información generada, comunicada, recibida o archivada electrónicamente, a la cual no puede negársele valor por estar en formato electrónico (arts. 4 y 62). Si la ley requiere que la información conste por escrito, ello se cumple con un documento electrónico si su contenido es accesible para consulta.
Firma Electrónica Cualificada: una firma electrónica creada mediante un dispositivo operado por un Prestador de Servicios de Confianza (PSC) habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), vinculada al firmante de manera única, bajo su exclusivo control, que permite identificarlo (art. 4 – 27 -). Vale igual que una firma manuscrita (art. 39). Esto es crucial, ya que los instrumentos privados con firma autenticada o reconocida judicialmente son títulos ejecutivos bajo el artículo 448 (b) del CPC. Por su parte, el artículo 40 de la Ley 6.822/21 especifica requisitos para la autenticidad de una firma electrónica cualificada y la carga de la prueba si se impugna.
Sello de Tiempo Electrónico Cualificado: es un sello de tiempo electrónico emitido por un PSC habilitado por el MIC que vincula la fecha y hora en que se coloca con los datos de un documento electrónico, que elimina razonablemente la posibilidad de modificar los datos sin que se detecte (art. 56).
Documento Transmisible Electrónico (DTE): es un documento electrónico con efectos jurídicos, validez y fuerza ejecutiva (arts. 78/82). Para su transmisibilidad debe cumplir con requisitos fundamentales que garantizan su función equivalente a un documento transmisible en papel, especialmente en lo que hace a unicidad y control, garantizando que haya un único original, replicando la función del papel, y que solo una persona puede disponer del documento y transferirlo, equiparando la circulación digital a la tradición manual. Es transmisible por endoso si la información necesaria está incluida y tiene firma electrónica cualificada, lo cual habilita la negociabilidad digital (art. 90).
Ejecución judicial de títulos ejecutivos electrónicos en DTEs
El procedimiento de ejecución judicial de un título ejecutivo electrónico desmaterializado en un DTE, como un pagaré o un cheque, puede hacerse siguiendo las normas del juicio ejecutivo del CPC, con ciertas consideraciones:
Presentación del Título: conforme al artículo 63 de la Ley 6.822/21, el ejecutante debe presentar el título ejecutivo electrónico idealmente con firma electrónica cualificada y sello de tiempo cualificado, convirtiéndose así en prueba documental admisible.
Preparación de la Acción Ejecutiva (si aplica): si el título no es ejecutable por sí mismo, por ejemplo si carece de firma electrónica cualificada o de sello de tiempo electrónico cualificado que le dé fecha cierta, puede solicitarse su reconocimiento judicial. Si la firma es negada, puede ordenarse una pericia informática para determinar su autenticidad e integridad (art. 446 CPC). El artículo 40 de la Ley 6.822/21 facilita este proceso al establecer la presunción de autenticidad de firmas electrónicas cualificadas.
Examen del DTE y Mandamiento: El Juzgado debe examinar la validez formal del DTE y, si el mismo contiene cantidad líquida y exigible (art. 450 CPC), librar mandamiento de intimación de pago y embargo (art. 451 CPC).
Oposición de Excepciones y Sentencia: luego de notificado, el deudor puede oponer excepciones, como falsedad o inhabilidad del título, que en el entorno electrónico pueden referirse a la adulteración material del DTE, o a la falta de cumplimiento de los requisitos legales u otros motivos. Resueltas las mismas el Juzgado debe dictar sentencia (art. 469 CPC).
Los beneficios y los pendientes
Así, la Ley 6.822/21, al reconocer plenamente los DTEs y establecer un marco robusto para su validez y control, dota al sistema legal paraguayo de las herramientas para desmaterializar títulos ejecutivos, como pagarés y cheques, y ejecutar deudas de manera ágil y segura. Este avance es esencial no solo para la eficiencia de la justicia, sino para el impulso de la economía digital y la consolidación de la confianza en el país. Sin embargo, la implementación de cheques electrónicos por los bancos requiere de previa autorización y reglamentación del Banco Central del Paraguay (BCP). A su vez, si bien el proceso de ejecución de títulos de crédito del CPC prima facie admite la ejecución de DTEs en juicio, de modo a brindar seguridad a las partes y los juzgadores es conveniente que la Corte Suprema de Justicia dicte una acordada autorizando expresamente ello y detallando el procedimiento siguiendo los lineamientos del CPC.
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