De delito a crimen es el pedido de los industriales para combatir el contrabando, pero ¿es la medida más efectiva?

Los representantes industriales de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), acompañados por referentes agrícolas y supermercadistas, se reunieron con miembros de la Cámara de Senadores, para solicitar acciones más severas para los casos de contrabando. Puntualmente solicitaron cambiar la figura de delito a crimen, “para desalentar esta práctica perjudicial para la industria nacional y el sector formal”, explicó Enrique Duarte, vicepresidente de la UIP

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Según Duarte, el incremento del contrabando hizo que la producción se desacelere con el avance de la cuarentena inteligente y “que se estén despidiendo a funcionarios como una consecuencia directa”, complementó.

"Durante la fase cero, la industria nacional trabajó a capacidad plena para abastecer la demanda de productos domisanitarios, medicamentos y alimentos, por citar algunos rubros. Incluso con el consumo a la baja, la industria abasteció la alta demanda interna, pero con el avance de las fases, el contrabando creció y perjudicó la producción", reconoció. 

Para Duarte es necesario que la justicia actúe con más rigor ante casos de contrabando, porque “en los últimos tres años se abrieron más de 705 casos bajo esta figura y no se condenó a ningún responsable”.

“El contrabando reduce los puestos de trabajo, afecta las recaudaciones impositivas y alienta el lavado de activos, entonces no es una situación aislada. Más bien tiene un impacto negativo en todos los sectores”, señaló. 

Las industrias actualmente están trabajando al 60% de su capacidad (en promedio) y emplean a 650.000 personas de forma directa y casi 2.5 millones si se cuentan los empleos indirectos. 

Delito vs. crimen: el aspecto legal

El reconocido jurista José Ignacio González Macchi indicó que los hechos punibles se clasifican en delitos o crímenes. 

"Delito es todo hecho que tenga pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa, y crimen es todo hecho punible que tenga una pena privativa mayor a cinco años y también se puede tener multas, pero con la diferencia que en este caso puede penar la tentativa. Los crímenes son considerados hechos punibles graves para el Código Procesal Penal, por tanto, no sería fácil otorgar medidas alternativas o sustitutivas a la prisión en estos casos", explicó González Macchi

Es una condición que agrava la pena y amplía el ámbito de la punición a las tentativas (aunque no se consume el acto), mencionó el abogado. 

"La cuestión es que el contrabando nace en el derecho administrativo fiscal como una figura que afecta al erario público, similar a la evasión de impuestos, justamente porque no se pagan tasas ni tributos concernientes a una importación o exportación. En cuanto a las importaciones, no solo afecta al erario, sino que a la economía, al importar productos foráneos que están fomentando una competencia desleal", afirmó. 

Al igual que la evasión impositiva, en un momento dado se estudió la posibilidad de criminalizar la conducta, en el sentido de ponerla en la ley penal. Finalmente, la figura del contrabando no entró en el Código Penal del 98 y quedó como una falta administrativa. 

No obstante, en una ley especial contra el contrabando establecieron que bajo ciertas condiciones esta falta administrativa podría considerarse una defraudación y en estos casos, se remiten los antecedentes al ámbito penal, de acuerdo a González Macchi, a los efectos de analizar si constituye un hecho punible diferente a la falta mencionada (administrativa). 

"Al Estado le conviene más recaudar que mandar presos a los importadores o exportadores que falsearon datos. Por eso, en los casos se abre un sumario administrativo y se les obliga a los deudores de impuesto a que rectifiquen su formulario y cuando lo hacen se exponen a una multa que puede ser hasta 300%", sostuvo. 

Por otra lado, los funcionarios que ejercen el control de estos productos reciben una parte de las multas como recompensa por su acción −alrededor del 50%− pero “al contrario de ser un estímulo positivo, esto puede tener un efecto contrario”,  advirtió el jurista. Los procesos administrativos son largos y los funcionarios cobran el extra una vez concluido el sumario, “entonces les resulta más fácil recibir importes menores por dejar pasar mercaderías, con un pago al instante”, expresó.

"Lo que se debe hacer es mejorar el control de todos los productos que ingresan y ampliar la ley de Senabico para esta clase de casos. Lo ideal es sacarle la mercadería, el camión, la barcaza, le cancelás la importadora, le obligás a pagar todos los impuestos. Esta es la manera de pelear contra esta figura, no elevando simplemente las penas”, concluyó.

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