Impuestos a servicios digitales: ¿quiénes terminan pagando y cómo afecta a ciertas empresas?

El  impuesto a la renta de no residentes (INR) debería caer sobre los no residentes al prestar un servicio que genere alguna renta; entre ellos se incluyen servicios de streaming, publicidad o cualquiera que se preste por plataformas de internet específicas para la adquisición digital (no física). Pero cuando las normas no están claras, se tiende a los malentendidos y descontentos.


 

Recientemente, se ha dado la suspensión de las retenciones del impuesto a la renta de no residentes (INR) para servicios digitales, dejando disconformes a sectores de analistas contables y unidades de negocios digitales, en varios casos, por cobrarse el impuesto de manera retroactiva a muchos contribuyentes.

Justo Silva, director del Centro de Formación IAE, explicó a InfoNegocios que en un caso justo se trataría que las empresas intermediarias (bancos, financieras, etc,) descuenten el impuesto y remesen solamente la diferencia. En un ejemplo en el que el servicio es de G. 10.000 se retiene el impuesto y se remesa solo la diferencia, esta obligación de retención en principio tenían que practicar los intermediarios, como por ejemplo las entidades bancarias, las financieras, las procesadoras de tarjetas de crédito, no el usuario final: el usuario final seríamos nosotros, que utilizan los servicios de Netflix o las empresas que pagan publicidad en Facebook, Instagram, etc.”, afirmó el especialista.

El problema identificado por Silva y otros analistas del caso, es que no se tiene claro a quiénes y cómo realizar la retención, “y peor aún, que los proveedores de ellos no aceptan las retenciones, ellos quieren cobrar el 100% del servicio. Ahí viene el problema y la SET se percató de estas situaciones”, indicó, y prosiguió: “Fue entonces que postergó de alguna manera esas retenciones por el Decreto 5373. Esto no significa que se encuentren detenidas las retenciones. En este caso, serán las entidades intermediarias las que no van a retener hasta el año que viene. Pero en contrapartida, son las empresas las que ahora tienen que retener, por ejemplo, una empresa que está pagando publicidad en Facebook o Google, tiene que retener el impuesto, porque se trasladó ahora la carga a las empresas, que van a tener que absorber ese impuesto, los proveedores del exterior no aceptan las retenciones”.

Se entiende así que son las empresas las que ahora asumirán ese impuesto, absorberán esa carga tributaria, sin la posibilidad de deducir a la renta. “Es una ineptitud de la SET por no saber tramitar el procedimiento adecuado para practicar estas retenciones. En realidad son las intermediarias las que tenían que retener el impuesto”, sentenció Silva.

Es un hecho de conocimiento general que en la práctica es muy difícil que el proveedor del exterior acepte y asuma las retenciones. “Lo que es cuestionable en este caso es que, si la empresa va a asumir ese impuesto, va a tener que pagarlo en nombre del no residente, y al mismo tiempo, ese impuesto no va a poder deducir, ese es el lado injusto”, subrayó y agregó que “por ese lado no es viable, sobre todo los servicios digitales de la retención. Al final, el que paga el impuesto es la empresa paraguaya, cuando la finalidad del impuesto es que se tribute por la renta que está ofreciendo en el país. No es compatible con la esencia del impuesto”.

IVA a servicios digitales
Con respecto al IVA, lo que argumentaron las autoridades bancarias y las procesadoras de tarjetas de crédito, es que recibieron instrucciones de la propia SET para descontar el IVA a los usuarios de servicios digitales, por cualquier contexto. Esto iría en contra de lo dictado en el artículo 7 correspondiente a la determinación de los servicios digitales, es decir, no se puede cobrar IVA por servicios digitales cuando, por ejemplo, se adquiere un bien tangible.

"Solamente en casos de Spotify, Google, YouTube, etc., que de alguna manera trabajan en base a tecnología a través de internet. El descuento sí corresponde que se le haga al consumidor final pero creo que el mecanismo que están adoptando no es el adecuado, porque ponen un concepto genérico nada más en los extractos, y es difícil así identificar en qué concepto te están cobrando. Falta una claridad de parte de la SET”, subrayó el experto, responsabilizando a la administración tributaria, y argumentando que cada compañía debe devolver el monto cobrado indebidamente mediante una nota al usuario afectado.

La perspectiva desde empresas de comunicación digital
Las agencias de comunicación y marketing digital se ven directamente afectadas por el mecanismo de retención de impuestos, así lo expuso Alejandra del Puerto, propietaria de Implementa, una consultora de marketing y negocios, que entre sus servicios ofrece estrategias y campañas digitales, sobre las cuales se aplica este nuevo impuesto. “Afecta directamente sobre los costos, ya que toda la inversión que se destina a este tipo de campañas o servicios, tiene un aumento del 10%, porcentaje elevado si hablamos de montos altos de inversión”, aseguró.

Sobre el conocimiento del mecanismo, expresó que “es importante que las empresas estén al tanto, sobre todo aquellas que se ven afectadas por esta nueva retención tributaria, porque deben tener en cuenta para armar sus costos y sus presupuestos”. Consideró que la responsabilidad de las entidades intermediarias es realizar una correcta diferenciación y especificación al momento de contratar un servicio digital para poder hacer la correcta deducción del impuesto.

Así también, dio a entender que existe una necesidad de comunicación clara para todos los agentes en juego, sobre todo las empresas que absorberán el impuesto. “Es importante  que nos aclaren ¿cuál es el motivo de este impuesto? ¿de qué manera nos beneficiaría? ¿por qué antes no se aplicaba y ahora sí? Y sobre todo aclarar sobre qué ítems se va a aplicar, planificar la deducción. Al ser retroactivo, nos generó  un gran problema en todo el proyecto presupuestario”, concluyó.

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