El proyecto de ley que establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia define a esta modalidad como al trabajo en relación de dependencia, que consiste en el desempeño de actividades o trabajo realizado a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en virtud a un contrato o relación de trabajo y permite su ejecución a distancia: en el propio domicilio del trabajador o en otro establecimiento.
Además, la normativa no distingue entre el trabajo realizado en el establecimiento del empleador o ejecutado en el domicilio del trabajador y el realizado a distancia. La propuesta también establece el carácter voluntario de esta modalidad, tanto para el trabajador como el empleador.
"Una Ley de Teletrabajo es necesaria porque la utilización de plataformas digitales no está prevista en nuestro Código Laboral. Con la pandemia se dio un salto a nivel mundial en cuanto a la aplicación de esta modalidad de trabajo, la cual no está regulada en la mayoría de los países de Latinoamérica", manifestó Pérez Avid. El proyecto estudiado en Senadores actualmente busca reforzar la validez de las comunicaciones electrónicas como relación laboral a distancia y que el empleador compense los gastos que el trabajador haya debido incurrir para migrar a tal modalidad.
"Si bien es característico de la región que las normas no salgan muy completas, este proyecto de ley contempla un esquema laboral que se irá ajustando una vez se empiece a reglamentar", indicó Pérez, quien además agregó que lo básico que debe incluir un contrato de teletrabajo es la preservación del derecho a la desconexión y a la privacidad.
"El derecho a la desconexión permite al trabajador realizar labores en una jornada determinada y que tenga garantizado su horario de descanso. En relación al derecho a la privacidad, como la empresa estará monitoreando constantemente al empleado, debe preservarse que el empleado pueda desempeñar su vida como sujeto humano", aclaró. Entretanto, sostuvo que es importante que el control realizado por el empleador no admita el uso de dispositivos GPS.
En cuanto a los costos operativos, Pérez Avid citó a la provisión de internet y equipos de informática como dos puntos clave que los empleadores deben poner a disposición del trabajador, lo cual está contemplado en el proyecto que ya tiene media sanción en Diputados.
Beneficios sociales
Sobre los beneficios sociales a los cuales los teletrabajadores tendrán derecho, el proyecto en estudio establece que todo trabajador asalariado será beneficiario del Instituto de Previsión Social (IPS). Si se dieran casos de enfermedad, accidentes de trabajo, accidentes comunes y maternidad, el teletrabajador deberá comunicar a su empleador para que este realice los trámites correspondientes ante la autoridad laboral y previsional.
Para acceder al proyecto Que establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia se puede ingresar al siguiente link: http://silpy.congreso.gov.py/descarga/expediente-136076
Desconexión laboral y digital
Otra propuesta vinculada al teletrabajo que será presentada en los próximos días al Congreso es la de Desconexión Laboral y Digital, que buscará incluir al artículo 213 del Código Laboral el derecho a no responder llamadas o mensajes fuera del horario laboral y días libres. El impulsor del proyecto es el exdirector de empleo del Ministerio del Trabajo, Enrique López, el cual anunció que en los próximos días hará llegar a los legisladores el documento base.
Dicho proyecto estipularía multas económicas a las empresas que amonesten a los trabajadores por falta de respuesta fuera de horario y que los empleadores consigan un mejor rendimiento de sus empleados al garantizarles sus tiempos de descanso. "El artículo 202 del Código Laboral establece que las horas extraordinarias solo pueden ser obligatorias para el trabajador cuando la empresa requiera una urgencia. El trabajador no está obligado a cumplir horas extras siempre", respondió Pérez Avid.
Según el abogado, no es necesario ampliar la normativa con respecto a las horas extras, solo basta con equiparar el teletrabajo con el empleo en relación de dependencia. El artículo 202 indica que "el trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas extraordinarias, salvo en casos de accidentes ocurridos, reparaciones urgentes, de forma temporal para hacer frente demandas extraordinarias y por exigencia excepcionales de la economía nacional o la empresa".
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