Con la nueva reglamentación: ¿cómo pagar por los servicios domésticos?

Luego de la modificación de la Ley N°5407, se estableció que las trabajadoras domésticas deben cobrar el 100% del salario mínimo, y a partir de ahí surgieron dudas sobre las formas de pago, la relación de dependencia, el aporte patronal a IPS, la formalidad y otros aspectos. En la siguiente nota, te aclaramos el panorama.

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Contrato

El abogado laboralista Eduardo Pérez Avid explicó que la naturaleza jurídica del contrato doméstico reside en que exista una relación de dependencia, entre el empleador y el trabajador. 

Detalló que es fundamental la firma de un acuerdo entre las partes, que mencione de forma clara: la remuneración y la forma de pago; la cantidad de horas a trabajar; el lugar o los lugares donde prestará servicio; la duración de la jornada de trabajo; la descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniformes; la duración del contrato; y el periodo de prueba.

Aclaró que los trabajadores domésticos no pueden emitir facturas como prestadores de servicios, porque su actividad no está configurada en la Ley Tributaria N°125/91. 

Pago & Aporte

“La ley contempla la posibilidad del pago en distintas formas, puede ser por horas, días, semanas o mes. Entonces esta modalidad permite que el empleador vea la posibilidad de contratar al trabajador o trabajadora doméstica, de acuerdo a sus posibilidades financieras. Esta opción está vigente desde el 2015, y fue ratificada nuevamente hace unos meses”, afirmó. 

Manifestó que si el contrato se realiza en base a Ley N°5407 de Trabajo Doméstico (vigente), el aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), siempre se hace en base al salario mínimo actual. Pero si se hace bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial (a entrar en vigencia a más tardar en octubre), la Ley N°6339, sí se realiza un aporte por un monto por debajo del salario mínimo.

En ambos casos, el empleador tiene que abonar 16,5% y el trabajador 9%, según Pérez Avid, totalizando así 25,5% de aporte. De esta cifra, el 54% va al fondo de pensiones, el 39% al fondo de salud y 7% al fondo de administración. 

“Los empleadores podrán contratar bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial, siempre que los trabajadores no excedan las 32 horas semanales en sus funciones. Esta ley de acuerdo al artículo 16, menciona que entrará en vigencia en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación, que se realizó el pasado 8 de julio”, comentó.

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