Constancia de no retención de IVA

(Por Karina Lozano de Amaral) Dentro del contexto de la gestión eficiente de los créditos tributarios de IVA, la constancia de no retención de IVA constituye un elemento sumamente valioso de planificación tributaria. Pero ¿qué es exactamente la constancia de no retención de IVA? ¿A qué categoría de contribuyentes se dirige específicamente? ¿En qué reside su importancia fundamental? ¿Cómo se obtiene este documento esencial? Estas son sólo algunas de las interrogantes que abordaremos en detalle en este artículo, compartiendo los aspectos clave que rodean a la constancia de no retención de IVA y destacando su papel crucial en la gestión tributaria efectiva.

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Definición e importancia de la Constancia de No Retención de IVA

La Constancia de No Retención de IVA, expedida por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente, representa un documento de relevancia en el proceso de planificación tributaria en general, y de liquidación y pago de los tributos de una empresa en particular, dado que le otorga al contribuyente una exención temporal de las retenciones de IVA a las cuales está sujeto, durante su período de validez comprendido entre la fecha de su emisión y el 31 de diciembre del año en que se expide. Durante ese período, el o los clientes comprendidos en la solicitud de no retención, no le podrán practicar retenciones al contribuyente, lo cual le puede llegar a generar un impacto financiero importante.

De esta forma, la referida Constancia se convierte en una herramienta esencial para los contribuyentes que mantienen un saldo a su favor en concepto de IVA cuando se prevé que el mismo no podrá ser revertido durante el año para el cual se solicita la Constancia.

Este escenario es el que se plantea especialmente en aquellos contribuyentes que realizan transacciones de ventas con agentes de retención, los que se encuentran en una etapa preoperativa con realización de inversiones o aquellos cuyas tasas del IVA débito son inferiores a las del IVA crédito. Como ejemplos podemos citar a las empresas ganaderas, agrícolas, desarrolladoras inmobiliarias, laboratorios farmacéuticos de medicamentos, entre otras, las cuales a menudo acumulan un significativo saldo técnico de IVA a su favor, por lo cual no generan impuesto a pagar que pueda ser compensado con las retenciones de IVA soportadas, lo cual les genera un costo financiero relevante.

Proceso de obtención de la constancia de no retención de IVA

A efectos de la obtención de esta importante herramienta de planificación tributaria, derivada de la aplicación del artículo 240 de la Ley N° 125/91, el contribuyente debe aplicar el procedimiento que a tal efecto ha establecido la RG N° 107/17.

Ese proceso se inicia con la presentación de una solicitud acompañada de la documentación requerida a la Administración Tributaria, la que evalúa los requisitos y analiza la situación fiscal del contribuyente para expedirse acerca de si corresponde emitir o no la Constancia dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Considerando el plazo de vigencia limitado de vigencia de la Constancia, que como decíamos antes, solo se extiende hasta el final del año de su emisión, se sugiere a los interesados proceder a su solicitud en la fecha más cercana posible al inicio del año.

Principios de liquidación del IVA

Conforme se ha expuesto precedentemente, la Constancia constituye un elemento importante para aquellos contribuyentes que generan y mantienen un crédito fiscal neto a su favor, el cual está compuesto por la sumatoria del denominado “saldo técnico” y del “saldo financiero”, conceptos a los cuales nos referiremos a continuación.

ü  El saldo técnico a favor del contribuyente es el que surge en caso de que el IVA crédito fiscal sea superior al IVA débito fiscal como resultado de su actividad. Este excedente puede ser utilizado en las liquidaciones siguientes, sin que ello le genere el derecho de devolución.

En este sentido, de acuerdo con los principios generales del IVA expuestos en la Ley N° 6380/19, consideramos importante tener en consideración lo siguiente:

a.     El IVA débito está constituido por la suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas del mes, del cual se deduce el impuesto correspondiente a devoluciones, bonificaciones, descuentos y el relacionado a operaciones consideradas incobrables.

b.     El IVA crédito se compone de la suma del impuesto que se relacione con la obtención de ingresos gravados por el mismo, incluido en los comprobantes de compras en plaza que cumplan con los requisitos documentales establecidos por la legislación vigente, el impuesto pagado en las importaciones de bienes y la suma de retenciones o percepciones del impuesto efectuadas a beneficiarios del exterior.

ü  El saldo financiero está conformado por el importe de las retenciones de las cuales haya sido objeto el contribuyente, el cual se imputa como saldo a favor en el período fiscal en el cual se practique la retención. El importe del saldo financiero puede ser recuperado por el mecanismo de la denominada “Repetición de pago indebido o en exceso” y mediante la obtención de constancia de no retención de IVA se puede detener el proceso de incremento de este saldo financiero.

De acuerdo con los principios generales del IVA expuestos en la Ley N° 6380/19, el impuesto se liquida por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. En efecto, los débitos fiscales generados por las operaciones gravadas son compensados en primera instancia por el saldo de crédito técnico y posteriormente, una vez éstos sean totalmente consumidos, se podrán compensar con los valores de las retenciones soportadas.

Análisis previo y vigencia limitada

De esta forma, antes de solicitar la Constancia a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, resulta crucial analizar los saldos técnico y financiero acumulados, considerando el orden de imputación contra el débito fiscal antes mencionado. Se debe evaluar cuáles clientes son agentes de retención, la actividad del contribuyente y la posibilidad de incrementar los créditos en el futuro.

Este análisis se debe basar en datos reales de los últimos 12 meses antes de la solicitud. La vigencia limitada de la constancia hasta el 31 de diciembre permite realizar análisis periódicos, promoviendo la revisión de la situación con cada renovación.

Conclusión: prevención y eficiencia

Aunque existe la alternativa de recuperación del saldo financiero mediante el proceso denominado “Repetición por pago indebido o en exceso” previsto en la normativa impositiva vigente, la alternativa de obtención de la Constancia de No Retención del IVA puede convertirse en una herramienta extremadamente útil para cierto tipo de empresas, ya que evita la acumulación de retenciones de IVA. Al prevenirse la retención del IVA en origen que no está alineada financieramente con la operativa del contribuyente, este enfoque se revela como una opción más eficiente y económica con respecto al proceso de recupero de IVA, reduciéndose así los costos innecesarios para ambas partes.

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