Los contratos de consumo, bajo los cuales un consumidor final, que puede ser una persona física o jurídica, celebra con otras personas o empresas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título oneroso son parte de nuestra vida cotidiana. Los firmamos para comprar electrodomésticos, productos electrónicos, como teléfonos celulares, automóviles, motocicletas y un sinfín de cosas.
El riesgo de abusos
Ahora, por lo general los contratos de consumo son contratos de adhesión, con clausulas predispuestas por el proveedor que materializan una posibilidad cierta y real de resultar en abusos contra la parte más débil, el consumidor, como puede ser el caso de exigencias de pagar todo lo adeudado, o de pagar multas o cargos, o de cumplir con un plazo mínimo de permanencia, como condición para la rescisión o terminación unilateral del contrato por el consumidor.
Las nuevas garantías adicionales
De forma a evitar que la unilateralidad del proveedor vaya en perjuicio del consumidor, atentando contra la buena fe contractual y el orden público, y lograr un equilibrio de las contraprestaciones en los contratos de consumo, mediante la Resolución 849/23 la Sedeco implementó una reglamentación detallada y necesaria para la efectiva vigencia de la Ley 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” en lo que hace a cláusulas o estipulaciones consideradas como abusivas para la rescisión de contratos de consumo de parte del consumidor, con nuevas garantías adicionales.
Así, con la entrada en vigencia de la Resolución 849/23, los consumidores ahora cuentan con las siguientes garantías en los contratos de consumo que firmen con proveedores:
(i)Prohibición de exigir cancelación de montos adeudados como condición previa a la rescisión unilateral por el consumidor: No se puede exigir al consumidor y/o usuario que cancele montos adeudados al proveedor como condición previa para la rescisión unilateral de un contrato de consumo. Sin embargo, esto no exime al consumidor y/o usuario de la responsabilidad de pagar las deudas contraídas con el proveedor. Por ejemplo si se pactó la obligación de pagar un precio por el producto o servicio y el mismo ya fue recibido, el consumidor debe pagarlo pese a ejercer su derecho a rescindir.
(ii)Prohibición de multas y penalizaciones a la rescisión unilateral: No se pueden imponer multas, cargos, penalizaciones o el pago de otros gastos al consumidor y/o usuario como exigencias previas que deben ser cumplidas antes de la rescisión unilateral de un contrato de consumo.
(iii)Plazos mínimos de permanencia: El consumidor y/o usuario puede rescindir unilateralmente un contrato de consumo sin que el proveedor pueda exigir como condición previa que se cumpla un plazo mínimo de permanencia bajo el contrato.
(iv)Información sobre el Costo Total del Crédito (CTC): Toda información proporcionada por los proveedores sobre el CTC debe estar impresa en el contrato en hojas con el logotipo y membrete de la empresa, con la firma del responsable y el sello del proveedor emisor de la documentación.
Las sanciones
El incumplimiento de estas reglas es considerado una infracción a la Ley 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, y los proveedores infractores pueden ser sancionados conforme al Decreto 21.004/03, como amonestaciones, multas, clausuras de establecimiento o inhabilitación.
Los beneficios
En el sesgo indicado, la emisión de la Resolución 849/23 por la Sedeco es un avance positivo en el fortalecimiento del marco legal para la protección de los consumidores y usuarios en Paraguay, proporcionando a la vez una guía clara para que los proveedores de bienes y servicios no incluyan cláusulas abusivas en los contratos de consumo, con lo cual pueden evitarse sanciones.
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