Resolución Sedeco Nº 849/2023: Un Paso Adelante en la protección del consumidor

(Por Marcelo Vera de Ehreke Business Attorneys) La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) recientemente emitió la Resolución 849/23, reglamentando la rescisión unilateral de los contratos de consumo por el consumidor, marcando un hito importante en la protección de sus derechos en Paraguay. Aquí le contamos de que se trata.

Los contratos de consumo, bajo los cuales un consumidor final, que puede ser una persona física o jurídica, celebra con otras personas o empresas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título oneroso son parte de nuestra vida cotidiana. Los firmamos para comprar electrodomésticos, productos electrónicos, como teléfonos celulares, automóviles, motocicletas y un sinfín de cosas.

El riesgo de abusos

Ahora, por lo general los contratos de consumo son contratos de adhesión, con clausulas predispuestas por el proveedor que materializan una posibilidad cierta y real de resultar en abusos contra la parte más débil, el consumidor, como puede ser el caso de exigencias de pagar todo lo adeudado, o de pagar multas o cargos, o de cumplir con un plazo mínimo de permanencia, como condición para la rescisión o terminación unilateral del contrato por el consumidor.

Las nuevas garantías adicionales

De forma a evitar que la unilateralidad del proveedor vaya en perjuicio del consumidor, atentando contra la buena fe contractual y el orden público, y lograr un equilibrio de las contraprestaciones en los contratos de consumo, mediante la Resolución 849/23 la Sedeco implementó una reglamentación detallada y necesaria para la efectiva vigencia de la Ley 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” en lo que hace a cláusulas o estipulaciones consideradas como abusivas para la rescisión de contratos de consumo de parte del consumidor, con nuevas garantías adicionales.

Así, con la entrada en vigencia de la Resolución 849/23, los consumidores ahora cuentan con las siguientes garantías en los contratos de consumo que firmen con proveedores:

(i)Prohibición de exigir cancelación de montos adeudados como condición previa a la rescisión unilateral por el consumidor: No se puede exigir al consumidor y/o usuario que cancele montos adeudados al proveedor como condición previa para la rescisión unilateral de un contrato de consumo. Sin embargo, esto no exime al consumidor y/o usuario de la responsabilidad de pagar las deudas contraídas con el proveedor. Por ejemplo si se pactó la obligación de pagar un precio por el producto o servicio y el mismo ya fue recibido, el consumidor debe pagarlo pese a ejercer su derecho a rescindir.

(ii)Prohibición de multas y penalizaciones a la rescisión unilateral: No se pueden imponer multas, cargos, penalizaciones o el pago de otros gastos al consumidor y/o usuario como exigencias previas que deben ser cumplidas antes de la rescisión unilateral de un contrato de consumo.

(iii)Plazos mínimos de permanencia: El consumidor y/o usuario puede rescindir unilateralmente un contrato de consumo sin que el proveedor pueda exigir como condición previa que se cumpla un plazo mínimo de permanencia bajo el contrato.

(iv)Información sobre el Costo Total del Crédito (CTC): Toda información proporcionada por los proveedores sobre el CTC debe estar impresa en el contrato en hojas con el logotipo y membrete de la empresa, con la firma del responsable y el sello del proveedor emisor de la documentación.

Las sanciones

El incumplimiento de estas reglas es considerado una infracción a la Ley 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, y los proveedores infractores pueden ser sancionados conforme al Decreto 21.004/03, como amonestaciones, multas, clausuras de establecimiento o inhabilitación.

Los beneficios

En el sesgo indicado, la emisión de la Resolución 849/23 por la Sedeco es un avance positivo en el fortalecimiento del marco legal para la protección de los consumidores y usuarios en Paraguay, proporcionando a la vez una guía clara para que los proveedores de bienes y servicios no incluyan cláusulas abusivas en los contratos de consumo, con lo cual pueden evitarse sanciones.

Tu opinión enriquece este artículo:

NFL 2026: por qué el fútbol americano (el deporte y sus valores) importa más que nunca (y por qué el show de medio tiempo es lo de menos)

(Por Maqueda, Taylor, Ortega y Maurizio) En 2026, cuando el Super Bowl es también un fenómeno de entretenimiento global, conviene defender una idea simple y casi contracultural: lo más relevante del fútbol americano no es lo que pasa en el escenario del entretiempo, sino lo que pasa en el campo… y lo que ese campo ha enseñado durante más de un siglo sobre la cultura competitiva de Estados Unidos. 

Lectura de alto valor estratégico, 4 minutos de lectura, material idea para compartir)

Adrenalina y estrés: un cóctel peligroso (¿aué tipo de personalidad y que tipo de organización fomentan este común flagelo?)

(Por la Dra. Sonia Abadi, una cocreación para la prestigiosa comunidad Beyond en colaboración con Infonegocios Miami) Creemos que la adrenalina es energía, excitación, motivación. En realidad, la adrenalina es la hormona de la lucha y, por lo tanto, una respuesta física ante situaciones que producen miedo. 

(Lectura de alto valor estratégico, 4 minutos de lectura, material idea para compartir)

Super Bowl LIX: Bad Bunny cayó en audiencias en TV y no rompió los récords de Usher y Kendrick Lamar, ni MJ (¿por qué medios dijeron lo contrario?)

(Por Maqueda-Maurizio-Taylor) Los datos finales de Nielsen para el Halftime Show del Super Bowl LIX son una cápsula de verdad en un mar de hipérbole digital. 128.2 millones de espectadores. No es un récord. Es, de hecho, una caída de 5.3 millones respecto al pico de 133.5 millones de 2025. 

(Lectura de alto valor estratégico, 4 minutos de lectura, material ideal para compartir)

Kylie Jenner y SKIMS: por qué esta campaña no es solo moda (una muestra más de la compleja era de las colaboraciones, phigitalidad y ecosistemas de marca)

(Por Vera- Rotmistrovsky y Maurizio) Esta colaboración, aparentemente sencilla, es en realidad un caso de estudio en estrategia de expansión de categorías, uso inteligente de celebridades y –sobre todo– una lección magistral en cómo conectar lo físico y lo digital en la mente del consumidor.

(Lectura de valor, 4 minutos de lectura, material idea para compartir)

El "Billionaire Bunker" no es una moda, es una estrategia geopolítica de élite (el manual no escrito al que se suscribe Zuckerberg)

(Por Taylor desde Silicon Beach, edición Maurizio) Cuando Mark Zuckerberg compra una propiedad en Indian Creek Village —esa isla privada de 41 mansiones apodada "Billionaire Bunker"— no está comprando una casa. Está adquiriendo una opción estratégica en el tablero geopolítico del capital global. Y con él, se completa una trinidad sagrada: Bezos (Amazon), Page (Google), Zuckerberg (Meta). Los tres fundadores del ecosistema digital que define el siglo XXI ahora tienen su búnker en el mismo kilómetro cuadrado de Florida.

(Lectura de valor, 4 minutos de lectura, material idea para compartir)

Casi 1 de cada 4 personas ha mantenido una relación sentimental en el trabajo

El trabajo ocupa una parte central de la vida, de ahí la importancia que adquiere ese espacio compartido con otras personas y las relaciones que se establecen en él. Tanto es así que, según los últimos datos de la encuesta de InfoJobs sobre Relaciones personales en el entorno laboral, 6 de cada 10 españoles (63%) perciben su relación con los compañeros como muy positiva, contabilizando una valoración media de 6,9 sobre 10. Las relaciones profesionales no solo favorecen la colaboración y el buen clima, sino que también propician lazos personales y sentimentales, difuminando cada vez más la frontera entre lo laboral y lo privado.

Del campo a la góndola: el tomate duplica su precio, ¿en qué tramo de la cadena se encarece?

(Por SR) El precio del tomate volvió a ubicarse en el centro de la discusión pública tras alcanzar valores de entre G. 18.000 y G. 20.000 por kilo en algunos supermercados, generando malestar entre consumidores y cuestionamientos sobre la disponibilidad del producto. Desde el sector supermercadista se argumenta que el encarecimiento responde a una menor producción nacional. Sin embargo, desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) aseguran que la explicación no está en la finca, sino en los eslabones intermedios de la cadena de comercialización.