Orué explicó que la normativa vigente no impide que las compañías mantengan utilidades sin aplicar, pero advirtió que en muchos casos ese mecanismo se emplea con el propósito de evitar el pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) o del Impuesto a la Renta Personal (IRP), dependiendo del tipo de contribuyente. “No estamos en contra de la reserva legítima, pero hay quienes esconden allí utilidades que nunca se distribuyen y que, en los hechos, constituyen una evasión encubierta”, sostuvo el funcionario en una reciente presentación ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
La propuesta oficial plantea establecer plazos máximos para que esas utilidades sean capitalizadas efectivamente o distribuidas entre los socios, bajo el riesgo de que, si no se regularizan, la administración tributaria pueda considerarlas como renta gravada.
La economista, tributarista y referente del Colegio de Contadores del Paraguay, Alba Talavera, enfatizó que la figura de las utilidades en reserva es una práctica legal reconocida por la propia legislación comercial y tributaria, y que su existencia responde a necesidades legítimas de previsión, inversión o estabilidad financiera. “No se puede partir de la presunción de que toda reserva es un mecanismo de evasión. Mantener utilidades en reserva es perfectamente legal y, si la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tiene sospechas de evasión, lo que corresponde es que compruebe esas afirmaciones caso por caso, con los procedimientos de fiscalización que ya tiene”, señaló Talavera.
La especialista recordó además que esas utilidades ya tributaron en su momento como renta de la empresa, y que su destino posterior —ya sea reserva, distribución o reinversión— responde a decisiones societarias que no necesariamente implican un ánimo de elusión. “Ese dinero es propiedad de la empresa y ya cumplió con las obligaciones impositivas en la etapa de generación de la ganancia. Pretender gravarlo nuevamente si no se distribuye en un plazo determinado puede rozar una doble imposición”, advirtió.
Talavera instó a las autoridades a abrir una mesa de diálogo con los colegios profesionales y los contribuyentes antes de remitir el proyecto, a fin de evitar que una regulación apresurada termine afectando la competitividad y la seguridad jurídica. Mientras tanto, desde la DNIT aseguran que el objetivo no es aumentar la presión fiscal, sino cerrar una puerta que, a su criterio, facilita la planificación fiscal abusiva.
Por su parte, la tributarista Nora Ruoti señaló que debe dejarse claramente establecido que la pretensión del Gobierno no es una cuestión técnica tributaria, sino una “grave injerencia en la esfera del derecho societario”, afectando directamente decisiones internas de las empresas.
“Corresponde afirmar con absoluta claridad que las facultades reglamentarias de la Administración Tributaria no pueden alterar la esencia del régimen societario ni intervenir en la decisión sobre el destino de las utilidades”, sostuvo. Ruoti agregó que estas disposiciones ya fueron delimitadas por la propia ley tributaria.
El artículo 40 del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) establece categóricamente la independencia entre el hecho generador tributario y las decisiones internas de la empresa respecto a la distribución de utilidades, reconociendo que la determinación de distribuir o no dividendos es una facultad exclusiva de la sociedad.
“Pretender, por vía reglamentaria, incidir sobre dicha decisión implica desnaturalizar el régimen legal vigente y desconocer una norma expresa que garantiza la separación entre lo tributario y lo societario”, manifestó la tributarista. Finalizó señalando que, desde el punto de vista constitucional, la situación es aún más grave, debido a que se configura una violación directa al artículo 109 de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la propiedad privada.
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