Influencers, créditos y supermercados: cómo el anteproyecto del Código de Defensa del Consumidor redefine las reglas

(Por SR) El anteproyecto del nuevo Código de Defensa del Consumidor avanza hacia su etapa final de análisis con una premisa clara: actualizar una normativa que quedó corta frente al comercio digital, el crédito online, la publicidad en redes sociales y el alto volumen de operaciones del consumo masivo.

El mercado paraguayo cambió más rápido que sus reglas. Hoy, una compra puede empezar con una recomendación de un influencer, concretarse en una plataforma digital, pagarse con financiamiento y terminar en un reclamo administrativo si el producto, el servicio o la información prometida no cumplen con lo ofrecido. Ese nuevo escenario es el que busca ordenar el anteproyecto del Código de Defensa del Consumidor, impulsado por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco).

La propuesta apunta a modernizar la Ley N°1.334/98, vigente desde hace más de dos décadas, con un marco más amplio para consumidores, empresas, comercios, entidades financieras, plataformas digitales y prestadores de servicios. El documento plantea que la legislación actual fue diseñada para un mercado muy distinto, previo al crecimiento del comercio electrónico, las redes sociales, los contratos digitales, los marketplaces y las herramientas de inteligencia artificial aplicadas al consumo.

Entre los cambios más visibles aparece la regulación de la publicidad realizada por creadores de contenido. El proyecto establece que toda persona que, mediante su influencia o visibilidad pública en redes sociales, promocione bienes o servicios de un proveedor deberá declarar de manera explícita el carácter publicitario del contenido y los datos del proveedor promocionado. La omisión de esa identificación podría generar responsabilidad junto con la empresa que contrató o se benefició de la promoción.

Este punto marca una novedad relevante para el ecosistema comercial, ya que coloca bajo nuevas reglas a una práctica que creció con fuerza en los últimos años. La recomendación de un producto, un servicio financiero, una tienda, un supermercado, una marca de alimentos o un electrodoméstico ya no sería observada solo como contenido digital, sino como parte de una relación de consumo cuando exista una promoción comercial.

El segundo eje fuerte está en el crédito. El anteproyecto introduce el principio de préstamo responsable, con el objetivo de reducir la asimetría informativa entre consumidores y entidades financieras. En términos prácticos, la propuesta busca que quienes accedan a financiamiento reciban información clara sobre costos, intereses, condiciones, pago anticipado y riesgos de sobreendeudamiento. La regulación aparece en un contexto en el que los servicios financieros y seguros figuran entre los sectores con mayor incidencia de reclamos.

La iniciativa también impacta en el comercio formal y en rubros de consumo cotidiano, como supermercados, cadenas minoristas y tiendas de alto volumen. El texto incorpora disposiciones sobre exhibición de precios, ofertas, promociones, información al consumidor, redondeo, garantías, trato digno, atención de reclamos y prácticas comerciales. 

Para el supermercadismo, uno de los desafíos será compatibilizar las nuevas exigencias con una operación diaria que involucra miles de productos, múltiples proveedores, promociones temporales, diferencias de stock, vencimientos, etiquetas y acuerdos comerciales.

En ese sentido, representantes del sector empresarial ya plantearon la importancia de que el nuevo Código sea claro, equilibrado y aplicable. El documento de análisis de comentarios muestra que la Sedeco recibió aportes de distintos actores públicos y privados, y que 110 artículos fueron modificados, eliminados o incorporados tras esa revisión. También se resolvió mantener 77 artículos en su redacción original, con fundamentos jurídicos. Como resultado, el anteproyecto pasó de 219 artículos iniciales a un texto consolidado de 215 artículos.

Esa revisión permitió ajustar puntos sensibles. Por ejemplo, se eliminó el artículo sobre “sobreinformación”, que equiparaba el exceso de información confusa con la omisión del deber de informar, por considerarse un concepto ambiguo. También se incorporó el criterio de “información esencial” para evitar que cualquier omisión formal derive automáticamente en consecuencias graves, como la nulidad o resolución contractual. Además, se revisaron disposiciones sobre sostenibilidad, afirmaciones ambientales, garantías y prácticas comerciales, buscando mayor previsibilidad para proveedores y consumidores.

Otro punto central es la digitalización. El anteproyecto prevé procedimientos más ágiles para denuncias, reclamos y conciliaciones, en línea con un consumidor que hoy espera resolver conflictos por canales remotos. También fortalece las facultades de la autoridad de aplicación y ordena el sistema institucional de defensa del consumidor, con mayor coordinación entre la autoridad nacional y las instancias locales.

La reforma llega además en un momento de mayor presión sobre el sistema de reclamos. Según los datos compartidos durante el análisis del proyecto, las consultas y reclamos ante Sedeco aumentaron 40% el año anterior. Los sectores más sensibles son servicios financieros y seguros, telecomunicaciones, aparatos electrónicos y electrodomésticos, rodados y medicina prepaga.

La discusión, sin embargo, no se limita a proteger más al consumidor. También abre una pregunta económica para el sector privado: cómo elevar los estándares de información, transparencia y atención sin generar costos excesivos para el comercio formal ni ventajas indirectas para la informalidad. En ese equilibrio se juega buena parte del debate.

El nuevo Código busca redefinir la relación de consumo en Paraguay. Ya no se trata solo de una compra en mostrador, sino de un ecosistema donde conviven supermercados, bancos, financieras, plataformas, influencers, servicios públicos y consumidores cada vez más digitales. El desafío será construir reglas que protejan mejor, pero que también sean claras, proporcionales y posibles de cumplir.

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