Caso IPS: recaudación tributaria e informalidad quedan en segundo lugar, según economista

(Por Diego Díaz) Ante el conflicto causado por la exclusión de 22.458 personas del servicio de salud de Instituto de Previsión Social (IPS) por contar con RUC, debates de todo tipo empezaron a generarse en la escena mediática.

Uno de ellos estuvo relacionado a las contribuciones tributarias, luego de que el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, haya dicho que luego de la medida implementada por IPS, la SET empezó a recibir una significativa cantidad de solicitudes de contribuyentes para eliminar su RUC y así contar de nuevo con el servicio de salud brindado por la previsional. Según las últimas informaciones brindadas públicamente por la SET, más de 610 personas ya fueron a pedir la cancelación de la cédula tributaria desde el 1 de enero.

Para el economista y exministro de Hacienda, César Barreto “no es un aspecto relevante abordar la decisión de IPS desde lo recaudatorio, simplemente porque las personas excluidas del servicio de salud, por tener RUC, no son las que actualmente están contribuyendo tributariamente. Posiblemente son personas que tienen negocios pequeños que apenas sostienen y poseen ingresos mínimos. “Creo que fue un error, no concibo que busquen excluir a la gente de la cobertura de salud, tendríamos que tener una visión diferente. La normativa vigente es de 1950 más o menos, deberían eliminar las restricciones para que las personas excluidas no queden fuera de IPS”, explicó el economista.

Según Barreto, con todo el conflicto creado por el IPS se visibiliza que el servicio de salud no puede sostenerse solo con los aportes de los empleadores y los trabajadores, motivo por el cual es necesario buscar nuevos fondos para financiar el IPS.

Mientras que para el secretario general adjunto de la Confederación Sindical Internacional (CSI), Víctor Báez Mosqueira, el problema –más allá de determinar si los que tienen RUC o no pueden permanecer dentro del IPS– es que el Estado no aporta a la seguridad social en general, situación que cambiaría si se destinara más recursos. “Debemos cobrar más impuestos a los que más tienen, a los exportadores de carne y otros. Es urgente mejorar el sistema de redistribución porque actualmente el Estado recauda principalmente con el IVA", añadió Báez.

Asimismo, Báez consideró un error catalogar que una persona con RUC sea independiente económicamente, el factor tomado por IPS para sacar a las 22.458 personas, siendo que una gran mayoría es prestadora de servicios de manera ocasional y solo acceden a los servicios de salud porque los hijos e hijas les están asegurando. En complemento, sugirió que el Estado invierta en IPS como lo hacen los empleadores y los trabajadores para fortalecer la seguridad social.

Antecedentes del caso

A inicios de la semana pasada, el IPS excluyó del servicio de salud a las personas con RUC que accedieron al hospital por tener un familiar aportante (hijos o cónyuges), por ser considerados solventes y no dependientes. Esto desató una ola de molestias porque aparentemente muchas de estas personas no facturaban ni siquiera por más de los dos salarios mínimos por mes y muchos ni siquiera facturaban de forma recurrente, por lo que IPS, al parecer, no previó algunos factores antes de tomar la decisión.

El presidente del IPS, Andrés Gubetich, afirmó que si hubo errores en la implementación, la persona afectada debe acercarse a Hacienda para regularizar su condición. Entretanto, el IPS confirmó que para el viernes 234 personas fueron readmitidas al sistema de salud de la previsión.

Requisitos para inscripción de beneficiarios

Según el portal de IPS, si se trata del esposo/a, “no debe percibir ningún tipo de ingreso, ni ser contribuyente de Hacienda, El/la beneficiario/a no debe ser funcionario público, ni estar inscripto como empleador, ni representante legal en IPS, ni jubilado activo en otras cajas”.

Si se trata del padre o madre del asegurado titular, “no estar incluido en las excepciones citadas en el Art. 2° de la Ley 98/92. El ascendiente no debe ser un trabajador en actividad cotizante de otras cajas del sistema previsional paraguayo”

En caso de estar inscriptos en el fisco como contribuyentes, “si el padre o madre cuenta con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital, deberá presentar los documentos detallados en el formulario de declaración jurada para la actualización de datos e inscripción del beneficiario padre o madre”.

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