Primero es necesario recordar que el alcohol en gel debería contar con un registro sanitario que es otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa). Entre el último registro vigente del 24 de marzo y el anterior del 16 de marzo, la cantidad de marcas registradas pasó de 29 a 38.
Según el director Dinavisa, José Cardozo, desde que se originó la pandemia de COVID-19, su unidad habilitó un sistema de trámite abreviado para las empresas interesadas en fabricar o importar insumos médicos necesarios para afrontar la situación sanitaria con el objetivo de contar con insumos necesarios y productos avalados.
Dentro de los productos estipulados, se habilitaron canales para la fabricación o importación de alcohol en gel, alcohol de 70°, mascarillas y otros elementos de protección, esenciales para el uso en los servicios médicos o para la utilización de la población, resaltó el director.
Pero yendo al punto central del debate, Cardozo resaltó que “otorgar permisos abreviados no significa que se descuiden los procesos de la producción. Sin los procesos y materia prima adecuada, el producto carece de efectividad y de esta forma es imposible que cuente con la certificación del ente regulador”, advirtió.
“En el tema de elaboración de alcohol de 70° o alcohol en gel se está tomando muchos recaudos. Estamos visitando las empresas interesadas en operar en el segmento, primero a modo de verificar las condiciones de elaboración y segundo para ver si se resguardan los respectivos procesos de control de calidad. Porque no es útil que te estés colocando un producto que no tenga la concentración adecuada, y finalmente no tenga el efecto deseado”, explicó.
Con respecto a los procesos artesanales, Cardozo expresó su preocupación, porque existen muchas personas abocándose a la producción de estos insumos, sin los cuidados necesarios ni los elementos pertinentes, y “al final ofrecen bienes no efectivos”, afirmó.
“Se debe entender que para que un producto sea fiable, debe estar autorizado por el Ministerio, debe tener un registro habilitado y tiene que ser comercializado en los puntos habilitados, llámese farmacias o en algunos casos supermercados o tiendas de conveniencia”, recordó. Esto también lo aclara Comunicado DNVS N°005/2020 de la Dinavisa.
A su vez, apeló a la conciencia ciudadana para que no adquiera artículos que no son avalados por el Ministerio de Salud y subrayó que están trajabando intensamente para que los productos estén disponibles para la ciudadanía, ya que son varias las empresas que están iniciando sus operaciones industriales.
Proceso de habilitación
Cardozo declaró que, una vez que las empresas presentan la documentación correspondiente a Dinavisa, la solicitud es estudiada en su unidad, de modo a corroborar los datos y ver si cumplen con todas las exigencias. Si todo está en orden, una empresa puede tener los permisos aprobados en un periodo cercano a siete días, de acuerdo a Cardozo.
La documentación consta de datos del producto como nombre comercial, presentaciones, fabricantes, fórmula, distribuidor, presentación de etiqueta con ilustraciones, información de control de calidad emitido por el fabricante, documentos que avalen las buenas prácticas de fabricación y control de calidad, entre otros requisitos adicionales.
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