Casi 3 años para un sumario: ¿Por qué la Justicia declaró la caducidad de una sanción de Sedeco?

Lo que empezó como un reclamo administrativo terminó convirtiéndose en un freno judicial para la Sedeco, ya que, al demorarse casi tres años en resolver un expediente que debía tomar semanas, la entidad encargada de proteger a los consumidores sobrepasó todos los límites del plazo razonable. ¿El resultado? El Tribunal de Cuentas anuló la sanción impuesta a una empresa del rubro asegurador, marcando un antes y un después en la seguridad jurídica del sector comercial paraguayo y sentando una jurisprudencia que puede convertirse en un fallo histórico y de referencia.

Si bien en el país la jurisprudencia no es estrictamente vinculante, esta resolución se erige como un modelo claro de cómo los jueces podrían fallar en casos similares a partir de ahora.

En una charla con InfoNegocios, el Dr. Alberto Manuel Poletti Adorno, abogado y socio de Vinclum Abogados & Consultores, analizó la situación actual de la protección al consumidor, los desafíos ante el auge del comercio electrónico y el impacto procesal de este fallo.

Comercio electrónico y sobrecarga institucional

Según explicó el Dr. Poletti, la cantidad de operaciones en línea ha aumentado de manera considerable en los últimos años. Aunque la mayoría se realiza adecuadamente, existe un porcentaje de transacciones con incumplimientos, como la falta de entrega del producto o la recepción de artículos con características distintas a las ofrecidas, situaciones previstas en la Ley N.º 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, modificada por la Ley N.º 6366/2019.

Sin embargo, el especialista señaló las limitaciones operativas que afronta la autoridad de aplicación.

“La Secretaría de Defensa del Consumidor no tiene la posibilidad de atender adecuadamente todos los casos porque están, yo creo, sobrecargados de trabajo. La ley protege la salud, la seguridad y los intereses económicos, pero esta secretaría no tiene oficinas en el interior, así que firma acuerdos con las municipalidades”, indicó Poletti.

A esta saturación se suma la dificultad para notificar a empresas que no cuentan con oficinas físicas en Paraguay, lo que ralentiza aún más la apertura de sumarios y la resolución de las denuncias.

El caso de estudio: nulidad por plazo razonable

Como consecuencia directa de la sobrecarga administrativa, diversos procesos se extienden mucho más allá de los plazos legales y terminan en la anulación de las sanciones impuestas.

Un caso emblemático lo constituye el Acuerdo y Sentencia N.º 223, dictado el 29 de agosto de 2025 por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

El origen: El conflicto se inició en 2020, a raíz de un reclamo formulado por un usuario ante la Sedeco, relacionado con la cobertura de un siniestro automovilístico a cargo de una empresa del rubro asegurador.

La sanción administrativa: En junio de 2022, la Sedeco concluyó el sumario y sancionó a la aseguradora, imponiéndole una multa.

El fallo judicial: Tras promoverse la demanda contencioso-administrativa, en 2025 el Tribunal de Cuentas declaró la nulidad del procedimiento y dejó sin efecto la sanción.

El tribunal argumentó que el sumario administrativo rebasó ampliamente los plazos previstos en la reglamentación, superando los 270 días hábiles de tramitación, lo que vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y la garantía del plazo razonable protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Al respecto, el Dr. Poletti enfatizó el riesgo que implica para la propia administración no actuar a tiempo.

“La recarga de trabajo hace que los casos no puedan resolverse rápidamente y existe el riesgo, como ya ocurrió con algunos casos, de que los sumarios se demoren más de la cuenta, pero terminen aplicando sanciones. Tres años después, por la duración del procedimiento en sede administrativa, los tribunales declaran la nulidad de un procedimiento administrativo por duración excesiva y por exceder un plazo razonable”.

Consultado sobre el valor interpretativo de este pronunciamiento en el sistema judicial paraguayo, el especialista aclaró: “Nosotros no tenemos una jurisprudencia vinculante. Entonces, los jueces tienen la posibilidad de entrar y analizar el caso y decir: ‘Bueno, este caso es igual, voy a seguir’, o ‘este caso no es igual y no voy a seguir’. No hay una jurisprudencia obligatoria. Se tiene en cuenta en caso de que no haya un antecedente, pero no significa que sea obligatoria”.

Necesidad de actualización normativa

Finalmente, Poletti destacó que, en el ámbito legislativo, se debate la necesidad de adecuar el marco normativo a los tiempos actuales. Mencionó, además, la importancia de fomentar la organización de asociaciones de consumidores para exigir mayor transparencia, agilidad en las instancias administrativas y un cumplimiento efectivo de los derechos.



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