La informalidad laboral afecta a toda la región. Organismos como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han advertido que altos niveles de empleo no registrado limitan la productividad, reducen la recaudación y debilitan los sistemas de protección social, convirtiéndose en un freno para el crecimiento económico sostenible de los países.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ubicó a Paraguay entre los países con la tasa de informalidad laboral más alta, situándose en torno al 70%. Ante este escenario, la Resolución C.A. N.º 016-006/2026 del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) autoriza la inscripción de oficio de empleadores y trabajadores a partir de las inspecciones laborales realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
La medida dispone que, cuando una fiscalización constate la existencia de trabajadores no registrados, el Instituto de Previsión Social (IPS) podrá iniciar el proceso administrativo de inscripción, determinación de aportes y emisión de planillas complementarias, aun cuando el empleador no haya realizado previamente el trámite correspondiente.
Tras la implementación de la nueva disposición, desde el Instituto de Previsión Social (IPS) señalaron que la medida no introduce un cambio de fondo en los procedimientos, sino que busca ordenar y agilizar un trabajo que ya se venía realizando en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
En conversación con InfoNegocios, el licenciado Hugo Diarte, coordinador de Aporte Obrero Patronal del IPS, explicó que el principal objetivo de la resolución es formalizar y dar mayor eficiencia a las verificaciones que ya llevan adelante ambas instituciones.
En ese sentido, el nuevo procedimiento permite reducir los tiempos administrativos y avanzar de manera más rápida en la inclusión de trabajadores al sistema de seguridad social.
“Ahora, con el reglamento, se establecen claramente las pautas y se agiliza el proceso para su incorporación en el Seguro Social”, añadió.
En condiciones normales, la responsabilidad de registrar a los trabajadores recae en el empleador, quien debe comunicar tanto el ingreso como la salida de su personal. Sin embargo, esta medida se enfoca en los casos detectados durante fiscalizaciones, que en muchos casos se realizan de forma sorpresiva.
“En esas verificaciones se constata si todos los trabajadores están adheridos al Seguro Social. Si no lo están, se toma nota y se le da un plazo a la empresa para que presente los documentos correspondientes”, explicó.
Actualmente, tanto el Ministerio de Trabajo como el IPS otorgan un plazo aproximado de tres días para que el empleador regularice la situación o justifique la falta de inscripción. En caso de no hacerlo, se inicia el proceso correspondiente para la incorporación al sistema.
Para Diarte, la principal diferencia con la nueva resolución radica en la formalización de la coordinación entre ambas instituciones. “Esto es una reglamentación del trabajo que ya se venía haciendo. Se establecen reglas claras para trabajar de forma armónica entre el Ministerio y el IPS”, sostuvo.
El funcionario explicó que, además de las inspecciones en campo, el IPS utiliza herramientas como el cruce de datos con otras instituciones para identificar posibles focos de informalidad y orientar mejor los controles.
Las fiscalizaciones se realizan tanto a partir de estas estrategias como de denuncias específicas, que suelen tener prioridad en la agenda institucional.
En cuanto a los criterios que determinan una situación de informalidad, Diarte indicó que no se trata únicamente de la falta de registro en el IPS; también abarca, por ejemplo, prácticas irregulares en la declaración de salarios o en el cumplimiento de los aportes.
“Uno de los principales casos es que el trabajador no esté inscrito. También puede suceder que no se declare el salario real o que se le descuente el 9% al empleado, pero ese aporte no se transfiera al IPS”, detalló.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2026.
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