Precios de artículos necesarios para prevenir el dengue y coronavirus podrían controlarse

(Por DD) La propuesta surgió a partir de denuncias de sobreprecios en la venta de repelentes y consiste en que no se pueda realizar subas artificiales, atajar el stock y no efectuar propaganda engañosa.

"Con esto se busca evitar que en un contexto de gran necesidad sanitaria no haya un aprovechamiento de las circunstancias y se perjudique a la población más vulnerable", expresó el senador y proyectista Jorge Querey. El control de precios de productos vinculados con la prevención y/o tratamiento de enfermedades epidémicas quedó aprobado en la Cámara de Senadores y queda pendiente su tratamiento en la Cámara de Diputados.

La autoridad de aplicación de esta normativa es la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), que deberá controlar que los precios no aumenten más del 10% del precio promedio de meses anteriores. "Tuvimos en cuenta en el proyecto la influencia de la variabilidad del dólar en los precios de los materiales importados, por eso incluimos a instituciones como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Industria y Comercio y el Banco Central para analizar los datos técnicos en los que se funde la decisión de alza de precios de materiales", acotó Querey.

Entretanto, mencionó que el proyecto establece penalizaciones pecuniarias y suspensiones de un mes para los comercios que no cumplan con la normativa de control de precios.

En el hipotético caso de que un comercio establezca un sobreprecio, deberá pagar una multa que triplica el precio del artículo vendido con precio artificial. "Si vendiste un tapabocas que cuesta G. 1.000 a G. 20.000, tenés que pagar G. 60.000 por el número de tapabocas que vendiste en un mes", explicó Querey.

Si un comercio ataja su stock para especular el precio, hay que multiplicar por dos el precio por el cual vendió el artículo y la cantidad vendida por un mes. Asimismo, si una empresa realiza una propaganda engañosa para sembrar pánico y que los precios suban deberá pagar el precio final del artículo vendido multiplicado por la cantidad vendida en un mes.

El impago de la multa establecida por la normativa será castigado con un mes de suspensión de las actividades del comercio o empresa.

La reglamentación rige para artículos como batas hospitalarias, antiparras de protección ocular, barbijos, tapabocas, insumos hospitalarios, descartables para tecnología médica, alcohol en gel y otros que sean elementos de prevención y/o tratamientos de circunstancias epidémicas.

Desabastecimiento de tapabocas y alcohol en gel

“Algunos proveedores efectivamente están desabastecidos y los tapabocas y el alcohol en gel están teniendo alta concentración de demanda. En el caso del alcohol en gel, el artículo puede ser suplantado por el alcohol, el cual abunda en Paraguay y según los productores se podrá satisfacer la demanda”, expresó la ministra de Industria y Comercio, Liz Cramer en una entrevista para Abc Cardinal.

La jefa de cartera señaló que el alcohol en gel tiene un componente que escasea mundialmente y a tal punto que en algunos países productores ya cancelaron las exportaciones. En el caso de los tapabocas, aclaró que no pueden fabricarse con cualquier tela y muchos proveedores reportan a las farmacias que están desabastecidos, pero tienen oferta de especuladores.

“Estos tapabocas ofrecidos a las farmacias ingresaron de contrabando y si las farmacias los compran estarán cometiendo varios ilícitos. El Gobierno habilitó un canal mediante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) para autorizar a las empresas que quieran producir tapabocas.

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