¿Qué plantea la regulación local para plataformas como Uber, Muv y afines?

(Por DD) El tratamiento del proyecto que regula el servicio alternativo de transporte público y la utilización de plataformas de intermediación fue postergado para el 28 de abril. El registro de empresas como Uber, Muv, Bolt y similares es uno de los puntos importantes del documento.

“El proyecto propone la creación de una plataforma para el registro de marcas nacionales e internacionales, para que un ente se encargue de la creación, regulación y mantenimiento de intermediarias”, explicó el diputado proyectista, Tito Ibarrola. Según el legislador, en el proyecto original sería la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial el órgano rector de las actividades realizadas por las plataformas, pero otros diputados abogan a que sea la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) la que se encargue de la regulación.

En la plataforma de registro se incluirían datos como el nombre, razón social, domicilio, antecedentes y correo electrónico. Además, el Artículo 15 de la versión original del proyecto establece que en lo referente a pagos de tasas y cánones municipales ordinarios y patentes comerciales se regirá lo dispuesto en la Ley N°881/1981 y la Ley 620/1976. No obstante, en la reglamentación del proyecto, el Poder Ejecutivo podrá incluir nuevos aranceles.

Sobre la obligación de que los vehículos que trabajan bajo el régimen de las plataformas de transporte cuenten con seguro para terceros, Ibarrola agregó que en el Artículo 6 de la versión original del proyecto se establece la obligatoriedad de contratar seguros de responsabilidad civil para los vehículos, conforme a las condiciones, coberturas y plazos que determine la reglamentación.

Motivos de la postergación
“Se postergó porque algunos colegas precisan interiorizarse más acerca del proyecto de ley para proponer modificaciones a la propuesta original. Cabe destacar que la primera versión cuenta con dictámenes favorables de la Comisión de Obras y de la de Ciencias y Tecnologías”, manifestó Ibarrola.

¿Qué pasa en otros países?
“En el mundo se discute si es que el conductor o conductora de plataformas cuenta con una relación de dependencia laboral o son considerados trabajadores autónomos. Me parece que el proyecto de ley con origen en Diputados valida la tendencia de que los conductores son autónomos”, reflexionó el sociólogo e investigador, Ignacio González, quien realiza un estudio sobre las plataformas digitales y el trabajo, junto a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El investigador consideró que las plataformas “son más que intermediarias porque establecen precios, tiempos de trabajo e inclusive pueden sancionar a los trabajadores y trabajadoras. Varios tribunales laborales del mundo hicieron retroceder a las plataformas en las condiciones con las que querían establecerse en países de Europa”, agregó.

El año pasado el Tribunal Supremo de España falló contra la compañía de delivery Glovo, considerando que sus trabajadores eran “falsos autónomos”, lo cual hizo que se elabore una normativa para obligar a las plataformas de delivery a que contraten a los “riders” bajo las condiciones normales de trabajo e incluso que puedan acceder a la lógica del algoritmo.

“En Inglaterra también se dio algo similar luego de una serie de procesos judiciales que concluyeron en que Uber pague a sus trabajadores lo que les corresponde y les brinde vacaciones”, expresó González. Entretanto, puntualizó que el proyecto de ley que tiene origen en Diputados va en contra de la tendencia que está emergiendo a nivel mundial, de “negar que los trabajadores de plataformas de transporte o deliverys son autónomos”, añadió.

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