Contratos agropecuarios ¿Qué debemos saber?

(Por Federico Silva de Ehreke Business Attorneys) Los contratos agropecuarios regulan aspectos importantes en el relacionamiento de sus partes, permitiéndoles anticipar situaciones desfavorables y evitar conflictos o ayudar a resolverlos rápido. A quienes están en el rubro les conviene conocerlos.

En Paraguay, las actividades agropecuarias, como la agricultura y la ganadería tienen implicancias económicas y sociales de peso y tradición, existiendo un estrecho vínculo entre los agronegocios, las economías locales y la marcha de la macroeconomía nacional. A su vez, la modernización e intensificación de las actividades agropecuarias suponen complejas inversiones tecnológicas y prácticas asociativas. Como los productores ya no pueden ser autosuficientes, como siempre lo fueron, deben conformar equipos de trabajo, asociaciones de consumo y comercialización, sociedades y otros métodos para instrumentar actividades de colaboración, reduciendo costos y riesgos. Ello se hace mediante contratos agropecuarios que permiten anticipar situaciones desfavorables y evitar conflictos o ayudar a su pronta resolución. Si está en el rubro agropecuario, es primordial que conozca el marco legal aplicable a este tipo de contratos y la lógica de procedimientos más eficiente.

El concepto

Contratos agropecuarios son aquellos vinculados a la actividad agropecuaria. Comprenden aquellas situaciones relacionadas con cosas de otros que el productor desee o tenga que usar, o actividades que un productor no quiera o no pueda hacer por sí, como el arrendamiento de campos para trabajar, asociaciones al efecto, servicios de siembra, de fumigación, alquiler de máquinas, ejecución de obras y otros. El Estatuto Agrario en sus artículos 81 a 87 establece normas especiales para la locación, la aparcería y la sociedad rural, exigiendo que se hagan por escrito y prohibiendo la subcontratación. No obstante, en todo lo no legislado expresamente por el Estatuto Agrario, y en otros contratos agrarios no previstos en éste, supletoriamente aplica el Código Civil (el “CC”).

Locación rural y aparcería

La locación rural involucra la concesión temporal del goce de un inmueble campestre por un tiempo determinado por un precio, para que el locatario lo destine a la agricultura o la ganadería, según el contrato. Por su parte, en el contrato de aparcería, una de las partes entrega a la otra animales o un inmueble rural, insumos o elementos de trabajo para la explotación agropecuaria, para luego compartir ganancias y pérdidas, al ser una especie de sociedad. La explotación agropecuaria se hace de común acuerdo entre las partes, por ejemplo en lo relativo a tipo de cultivo o de crianza, por lo que el aparcero no tiene la libertad del locatario, que salvo indicación contractual contraria no tiene limitaciones para ejecutar la explotación.

Así, el artículo 82 del Estatuto Agrario exige que los contratos de locación rural y de aparcería tengan: a) el número de finca involucrada con su respectivo padrón y superficie afectada; b) el canon en dinero o en productos que debe pagar el locatario o el aparcero; c) el plazo; y d) las mejoras que puede introducir el locatario o el aparcero y si el propietario debe o pagarlas finalizado el contrato. El canon debe ser anual (art. 83).

Por aplicación supletoria del artículo 870 del CC el plazo del contrato de locación rural no puede superar cinco años, salvo que se entregue el inmueble para plantaciones a largo plazo, cuando puede alcanzar 20 años. Esta limitación no aplica a la aparcería, pues sus características están más cerca de la sociedad que de la locación.

De acuerdo al artículo 7 de la Resolución 62/20 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”), el reparto de frutos entre las partes no está gravado por Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Sin embargo, si los frutos son vendidos por un aparcero a otro o a terceros ello está gravado por IVA, debiendo cada parte documentar la transacción con los comprobantes de venta respectivos por la porción correspondiente.

A su vez, bajo la última norma citada si por el uso de la tierra en un contrato se convino un precio fijo en dinero o en especie, no se considera de aparcería sino de arrendamiento, gravado con IVA como tal.

Capitalización por engorde o invernada

Por su parte, de acuerdo al artículo 8 de la Resolución 62/20 de la SET, en el contrato de capitalización por engorde o invernada el propietario entrega ganado a otro para que éste provea la infraestructura y los cuidados necesarios para su engorde, distribuyéndose entre ambos los frutos resultantes. Quien provea la infraestructura y los cuidados para el engorde debe expedir al propietario un comprobante de venta en función a los kilos obtenidos y distribuidos. La operación está gravada por IVA con la tasa para venta de animales vivos.

Sociedad rural

La sociedad rural es un contrato previsto en el artículo 84 del Estatuto Agrario, donde el propietario de un inmueble rural lo entrega a otro para que lo explote, junto con otros bienes necesarios para ello, como maquinarias, implementos o insumos, y la otra parte normalmente aporta su trabajo u otros bienes. Todo depende de cuánto convengan las partes. Sin embargo debe consignarse: a) la superficie de tierra afectada, su número de finca y padrón; b) otros aportes del propietario aparte de la tierra; c) las tareas o aportes a cargo de quien toma a su cargo la explotación; d) el plan de producción; y e) la distribución de los productos, pérdidas o utilidades. La proporción de los beneficios puede acordarse libremente (art. 85).

Conforme al artículo 4 (3) de la Ley 6.380/19, los ingresos obtenidos por una sociedad rural no están sujetos al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), debiendo cada beneficiario tributar el impuesto a la renta según le corresponda.

De acuerdo al artículo 5 del Decreto 3.182/19, modificado por Decreto 6.105/21, si el ingreso anual de una sociedad rural supera G. 2.000.000.000 debe convertirse en una sociedad comercial, como una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, una empresa simplificada por acciones u otra.

Tu opinión enriquece este artículo:

El ritual como activo de marca: lo que Harvard no enseña en el MBA (y Corona sí)

(Por Maqueda-Maurizio) Aquí está el insight más profundo de esta campaña —y el que menos se está discutiendo en los análisis convencionales: El ritual de la lima no es un accidente de mercado. Es el activo competitivo más valioso que Corona posee. Y es el único que ningún competidor puede comprar, copiar ni patentar.

(Lectura de alto valor estratégico, 4 minutos; ideal para compartir y guardar)

F1 2026: el verdadero precio del poder (¿cuánto cuesta patrocinar un equipo? ¿y por qué es tan rentable?)

(Por Maqueda y Maurizio) ¿y por qué es la inversión más rentable del planeta? Hay una pregunta que millones de ejecutivos, emprendedores y directores de marketing se hacen en silencio, temiendo parecer ingenuos si la formulan en voz alta: ¿Cuánto cuesta realmente patrocinar en la Fórmula 1? 

(Lectura de alto valor estratégico, 4 minutos; ideal para compartir y guardar)

Raza Charolais se vuelve más fuerte: genética y cruzamientos impulsan eficiencia en la producción de carne

(Por SR) En un contexto donde la ganadería paraguaya busca mejorar sus indicadores productivos para responder a mercados cada vez más exigentes, la genética vuelve a posicionarse como una herramienta clave para elevar la eficiencia del rodeo. En ese escenario, la raza Charolais comienza a ganar protagonismo entre los productores locales, principalmente por su capacidad de potenciar la ganancia de peso, mejorar la conversión alimenticia y aumentar el rendimiento de carcasa.

Temporal récord en Asunción: cómo la suma de fallas estructurales y socioculturales deja calles inundadas

Asunción y el departamento Central volvieron a quedar a merced de las lluvias en el último temporal, que superó récords históricos y dejó en evidencia la fragilidad de la infraestructura pluvial, con calles anegadas, vehículos atrapados y barrios inundados, que forman parte de los síntomas de un problema que no es nuevo, pero que sigue sin resolverse con la urgencia que la ciudad necesita.

James Spalding: “El Mercosur es proveedor de granos para el mundo, y es importante que los precios de los fertilizantes se mantengan estables”

(Por MV) Atome Paraguay, una de las inversiones más grandes en la historia del país, anunció el cierre de un financiamiento internacional por US$ 420 millones con distintos organismos y entidades. Los recursos permitirán avanzar en el desarrollo de una planta de fertilizantes verdes ubicada en Villeta, que producirá 260.000 toneladas anuales, destinadas en su totalidad a la exportación. El proyecto marca un nuevo hito en la atracción de inversiones vinculadas a la transición energética.

Delia Rojas: “Si bien hay talento, muchas veces nos cuesta trabajo al buscar un nivel gerencial o de directores”

(Por TA) Paraguay atraviesa un momento de crecimiento que abre oportunidades para el desarrollo del talento humano. En ese contexto, Delia Rojas, directora de People & Culture de LCG Executive Coach, señaló que el país cuenta con condiciones favorables para potenciar las capacidades de su capital humano. “Paraguay es un país donde podemos aprovechar justamente las habilidades de las personas”, afirmó.

ueno bank lanza Nivel Mundial y promete llevar a 11 hinchas a vivir el sueño de la Albirroja en el Mundial 2026

ueno bank presentó la campaña Nivel Mundial, una iniciativa que busca premiar a los hinchas paraguayos con experiencias vinculadas al Mundial 2026 y convertir el uso cotidiano de los servicios financieros en una dinámica de juego dentro de su aplicación. La propuesta apunta a que los clientes acumulen logros mediante distintas acciones y compitan por premios que incluyen viajes para acompañar a la Selección Paraguaya.