Contratos de pasantía y aprendizaje: Diferencias y requisitos

(Por Marcelo Vera de Ehreke Business Attorney) En un mercado laboral cada vez más profesionalizado y especializado, la experiencia tiene un papel crucial. A su vez, las empresas e instituciones pueden beneficiarse con jóvenes en su plantel. Su contratación puede formalizarse mediante contratos de pasantía y aprendizaje, cuyas diferencias les conviene conocer.

En un mundo cada vez más competitivo como el que vivimos, con un mercado laboral cada vez más profesionalizado y especializado, la experiencia tiene un papel crucial en la configuración de un currículum profesional. Si bien los conocimientos teóricos que pueden proporcionar los estudios de bachillerato o de grado universitario son importantes, solo la experiencia práctica permite a las personas aplicar sus conocimientos teóricos en escenarios del mundo real y así construir los peldaños hacia una carrera exitosa. Por su parte, esto también permite a las empresas evaluar candidatos potenciales para futuros empleos en las mismas. De esta forma, en Paraguay los contratos de pasantía y aprendizaje son herramientas clave para que jóvenes y estudiantes accedan al mercado laboral, adquieran experiencia y complementen su formación. Sin embargo, estas figuras tienen diferencias importantes que empleadores y beneficiarios deben conocer para cumplir con la legislación y proteger sus derechos. 

Las pasantías

Por un lado, conforme a la Ley 4.264/11 y la Ley 4.469/11, que la modificó, mediante las pasantías educativas laborales los estudiantes de las especialidades del bachillerato técnico y científico de la educación media pueden adquirir experiencia en empresas privadas o en instituciones públicas.

De esta forma, las pasantías son actos educativos supervisados por el Ministerio de Educación y Ciencias que desarrollan alumnos de instituciones del nivel medio en el ámbito de una empresa u organización privada, o en una entidad pública, para complementar el proceso de aprendizaje mediante la aplicación práctica de la formación académica que reciben, sin materializar una relación laboral.

Entre otras cosas, los contratos de pasantía deben: indicar los datos de la institución contratante y los del alumno pasante; detallar los objetivos pedagógicos en relación con la función a desempeñar; contar con una prohibición expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos preestablecidos para la pasantía; detallar las características y condiciones de las actividades que integran la pasantía; identificar el lugar en que la pasantía se llevará a cabo; determinar la duración de la jornada diaria, la fecha de inicio de la pasantía y de su culminación; los datos del tutor o docente guía asignado por la institución educativa a la que el alumno pertenece; el régimen de asistencia y licencias por exámenes, enfermedad y accidentes
para el pasante; y el régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.

A su vez, los contratos de pasantía deben estar firmados por los padres como autorizantes del menor, por el alumno pasante, por un representante de la empresa u organización contratante, y por un representante de la institución educativa a la que el alumno pertenece.

Una pasantía educativa laboral bajo las leyes 4.264/11 y 4.469/11 no origina vínculo laboral de ninguna naturaleza entre el alumno y el contratante, pero este último debe garantizar un ambiente seguro para la integridad física de los pasantes.

Las pasantías universitarias no están legisladas, por lo que cuando se trata de estudiantes universitarios que se incorporan como pasantes a empresas o instituciones, en cada caso debe firmarse un contrato conforme a las condiciones estipuladas entre las partes.

Si la enseñanza se dará mediante la prestación de servicios en forma práctica, realizando el trabajo, debe formalizarse un contrato de aprendizaje teniendo en cuenta los lineamientos del Código del Trabajo (el CT) y la Resolución 1.159/19 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (el MTESS).

Los contratos de aprendizaje

Por otro lado, los contratos de aprendizaje, destinados a jóvenes de entre 16 y 25 años, se rigen por el CT y la Resolución 1.159/19. Cuando se trata de menores, se debe contar con autorización de la CODENI.

Bajo los mismos, un aprendiz se obliga a prestar servicios a un empleador a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un plazo de entre un año y un máximo de tres años y le pague un salario que puede ser convencional, pero que no puede ser inferior al 60% del mínimo legal. La jornada laboral es de seis horas diarias y 36 horas semanales. Incluyen seguridad social bajo el sistema del Instituto de Previsión Social (IPS) y registro del aprendiz ante el MTESS.

Entre otras cosas, los contratos de aprendizaje al menos deben contar con: los datos del aprendiz y del empleador; la profesión, arte u oficio, objeto del aprendizaje; la descripción de tareas a cargo del aprendiz; el tiempo y lugar de enseñanza, e identificación de la institución; la retribución convenida; las condiciones de manutención, alojamiento e instrucción primaria, cuando estén a cargo del empleador, y la evaluación de cada una en dinero; y, las condiciones acordadas por las partes que favorezcan el régimen de aprendizaje.

Ventajas y desventajas

Entre sus ventajas, las pasantías permiten a los jóvenes adquirir experiencia y habilidades prácticas. Para las empresas son una oportunidad de evaluar talento joven. Ahora, un contrato de pasantía puede no garantizara continuidad laboral al pasante, y de estar incorrectamente instrumentado e implementado llevar a situaciones de explotación. 

Entre las ventajas de los contratos de aprendizaje, se encuentran el mejoramiento en la empleabilidad del aprendiz y una generación de ingresos para este. Por su parte, el empleador puede formar talento según sus necesidades. Sin embargo, para el aprendiz la remuneración puede resultar baja. A su vez, el contrato trae consigo mayor responsabilidad y posibles sanciones en caso de incumplimientos. 

Así, tanto el contrato de pasantía como el de aprendizaje fomentan la empleabilidad y el desarrollo profesional y mediante la experiencia permiten a jóvenes no solo desarrollar habilidades esenciales sino también crear redes profesionales y obtener conocimientos específicos de la industria involucrada, pero tienen objetivos y formalidades diferentes.

Las empresas deben garantizar que los contratos no se conviertan en formas de precarización laboral y los beneficiarios conocer sus derechos para evitar abusos.  Un uso responsable de los contratos de pasantía y aprendizaje fortalece la conexión entre educación y trabajo, beneficiando tanto a los jóvenes como al mercado laboral. 

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