¿Cuánto duran las obligaciones? La importancia de conocer los plazos legales

(Por José A. Carvallo de CGA SA) Es frecuente en el desarrollo comercial encontrarnos con obligaciones no cobradas o no pagadas, y por supuesto, surge la pregunta genérica de hasta cuándo podremos reclamar el cumplimiento o hasta cuándo nos pueden exigir.

Vemos que la mora judicial es un tema recurrente en nuestros tribunales, por ende, es importante, para cualquier empresa y rubro poder tener presente los momentos en que debemos requerir el trabajo y gestión de los asesores jurídicos internos o externos. Si bien los títulos de créditos son los más comunes presentados judicialmente para el cobro (cheques, pagares, facturas conformadas etc.) es siempre preciso saber que si existe un plazo pactado, ese plazo tiene un final expreso para las obligaciones, contratos, compromisos, acuerdos y sin detallar exhaustivamente el tema, podemos citar cuestiones elementales.

Acá un pequeño resumen

En el Código Civil se establecen los actos que prescriben por la inacción y también los que no prescriben que son taxativamente citados. (artículos 657 en adelante). Sin embargo, encontramos en empresas o personas, obligaciones que muchas veces no fueron establecidas con un plazo fijo, sino que simplemente no se realizaron, completaron o cumplieron. Existe una salida legal:

“Art. 659. prescriben a los diez años.

e) todas las acciones personales que no tengan fijado otro plazo por la ley.”

Por lo tanto, alguna obligación, dineraria, de hacer, no hacer, dar etc., si no tiene plazo establecido, se fijan los 10 años como plazo máximo, para su prescripción. Insistimos, cuando no tiene un plazo de antemano fijado.

Ahora bien, también en el código se establecen otras cuestiones como por ejemplo las acciones que en el seno de una misma empresa se podría tener entre otras cuestiones…

“Art. 660 prescriben a los cinco años, las acciones para reclamar:

a)  los atrasos en pensiones alimentarias;

b)  el precio de los arrendamientos o alquileres:

c)  lo que, no siendo capital, deba pagarse por años o plazos periódicos más cortos, como anualidades de las rentas vitalicias; y los intereses que deben abonarse periódicamente;

d)  los derechos que derivan de las relaciones de los socios entre sí, y con la sociedad;

e)  la responsabilidad de los administradores, que corresponde a los acreedores sociales en los casos establecidos por la ley.”

El Código Civil sigue estableciendo prescripciones por 4, 3, 2, 1 e inclusive 3 meses, para lo cual, para cada caso o situación, el código nos da una solución que tendrá una vigencia particular establecida.

Conclusiones

Encontramos muy importante que las acciones al cumplimiento o cobro de las cuestiones pactadas puedan ser reclamadas en los momentos adecuados para evitar tener que recurrir en el filo de los plazos fijados por ley, por lo tanto, es relevante saber que tanto el acreedor o deudor no tendrá esta calidad para siempre, pudiendo, por el paso del tiempo, quedar resuelta y terminada la obligación sin más nada que reclamar, inclusive los daños y perjuicios generados.

Recomendación

Es muy importante el control de la fijación de plazos convenientes y en base a la naturaleza de la obligación y función, cada tipo comercial y cada empresa tendrá sus formas y procesos, pero por sobre todo el control del cumplimiento del establecimiento de algo tan sencillo como la fijación temporal de una obligación, más aún, cuando las condiciones son varias, a plazo o con cuestiones concatenadas.

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