Con la entrada en vigencia de la Ley 6.380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, se introdujo la nueva figura del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), que se aplica sobre las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria, consorcios y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en Paraguay, así como los establecimientos permanentes de entidades del exterior.
Por ello, los socios o dueños de estas entidades deben conocer el impacto tributario sobre el destino que decidan dar a las utilidades, los dividendos o los rendimientos en la asamblea ordinaria que tienen que celebrar como máximo hasta fines de abril de 2023.
Hecho generador del IDU
Para la aplicación del IDU, se entiende por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficios, en dinero o en especie. Sin embargo, la ley hace expresa excepción a la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades a favor del patrimonio de la empresa generadora.
Tasas aplicables a residentes y no residentes
La tasa del IDU es del 8% cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en Paraguay; y del 15% cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en Paraguay.
Base imponible y nacimiento de la obligación
El IDU debe determinarse sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados a los dueños, a los consorciados, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no están sujetas a este impuesto.
La ley también prevé actos que hacen presumir la disposición sobre las utilidades, que se detallan como sigue:
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Préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo en el caso de entidades financieras, si no superan el 2% de su cartera de préstamos.
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El faltante de dinero superior al 10% del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros.
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Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación, incluido el pago de gastos personales a favor de los mismos y sus familiares.
¿Cómo y cuándo se paga el IDU?
El IDU se aplica de manera directa, bastando la puesta a disposición de las utilidades de quienes tienen derecho a ellas, independientemente al momento del pago.
El comprobante de retención del IDU debe ser emitido por la entidad generadora dentro del mes en que la asamblea haya puesto a disposición las utilidades, y debe ser abonado hasta el día 13 del mes siguiente.
Para el caso de las entidades que son sujetos del IDU, pero que no realicen asambleas, se presume que las utilidades fueron puestas a disposición en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, es decir, en el mes de abril del año siguiente. En cambio, para las empresas constituidas como unipersonales, se consideran distribuidas en todos los casos en que no se realice el asiento contable de capitalización dentro del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Es importante reiterar que las únicas exclusiones del IDU son las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, que deben registrarse y formalizarse conforme a las exigencias legales y/o estatutarias en el plazo máximo de 12 meses.
Conclusiones
Consecuentemente, los dueños, socios o accionistas de entidades obligadas a retener el IDU deben prestar atención a los actos y presunciones que configuran la disposición de las utilidades, y por ende el pago del impuesto vinculado a los mismos.
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