Distribución de utilidades 2022: implicancias tributarias a considerar

(Por Marcelo Vera de Ehreke Business Attorneys) Las asambleas ordinarias que las sociedades anónimas y otras sociedades con dicha obligación tienen que celebrar como máximo hasta fines de abril de 2023, deben resolver el destino de los dividendos del ejercicio 2022. Por ello los socios deben conocer las implicancias tributarias para tomar decisiones.

Image description

Con la entrada en vigencia de la Ley 6.380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, se introdujo la nueva figura del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU), que se aplica sobre las utilidades, los dividendos o los rendimientos puestos a disposición o pagados al dueño, a los consorciados, a los socios o accionistas por parte de las empresas unipersonales, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita simple, sociedades de capital e industria, consorcios y demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en Paraguay, así como los establecimientos permanentes de entidades del exterior.

Por ello, los socios o dueños de estas entidades deben conocer el impacto tributario sobre el destino que decidan dar a las utilidades, los dividendos o los rendimientos en la asamblea ordinaria que tienen que celebrar como máximo hasta fines de abril de 2023.

Hecho generador del IDU

Para la aplicación del IDU, se entiende por utilidades, dividendos o rendimientos a toda distribución de beneficios, en dinero o en especie. Sin embargo, la ley hace expresa excepción a la entrega de acciones o cuotas parte por capitalización de utilidades a favor del patrimonio de la empresa generadora.

Tasas aplicables a residentes y no residentes

La tasa del IDU es del 8% cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad residente en Paraguay; y del 15% cuando el perceptor de los dividendos, utilidades o rendimientos sea una persona física, jurídica o entidad no residente en Paraguay.

Base imponible y nacimiento de la obligación

El IDU debe determinarse sobre las utilidades, dividendos o rendimientos netos puestos a disposición o pagados a los dueños, a los consorciados, a los socios o accionistas. Las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no están sujetas a este impuesto.

La ley también prevé actos que hacen presumir la disposición sobre las utilidades, que se detallan como sigue:

  • Préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista, salvo en el caso de entidades financieras, si no superan el 2% de su cartera de préstamos.

  • El faltante de dinero superior al 10% del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros.

  • Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación, incluido el pago de gastos personales a favor de los mismos y sus familiares.

¿Cómo y cuándo se paga el IDU?

El IDU se aplica de manera directa, bastando la puesta a disposición de las utilidades de quienes tienen derecho a ellas, independientemente al momento del pago.

El comprobante de retención del IDU debe ser emitido por la entidad generadora dentro del mes en que la asamblea haya puesto a disposición las utilidades, y debe ser abonado hasta el día 13 del mes siguiente.

Para el caso de las entidades que son sujetos del IDU, pero que no realicen asambleas, se presume que las utilidades fueron puestas a disposición en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, es decir, en el mes de abril del año siguiente. En cambio, para las empresas constituidas como unipersonales, se consideran distribuidas en todos los casos en que no se realice el asiento contable de capitalización dentro del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

Es importante reiterar que las únicas exclusiones del IDU son las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, que deben registrarse y formalizarse conforme a las exigencias legales y/o estatutarias en el plazo máximo de 12 meses.

Conclusiones

Consecuentemente, los dueños, socios o accionistas de entidades obligadas a retener el IDU deben prestar atención a los actos y presunciones que configuran la disposición de las utilidades, y por ende el pago del impuesto vinculado a los mismos.

Tu opinión enriquece este artículo:

Miami también se queda con las Series Finales de Nascar en el 2026

(Por Maqueda y Maurizio) En 2026, Miami no será una ciudad: será un estadio global. Con el Mundial de Fútbol, Grand Prix de F1, Miami Open, Series NASCAR y más, el sur de Florida proyecta una inyección económica de USD $12.000 millones y audiencias multiculturales que redefinirán el sportainment. 

(5 Minutos de Lectura de alto valor estratégico) 

¿Por qué Miami es la capital de los rooftops 2025? ¿Cuáles son los top?

(Por Vera) Miami fue una de las primeras ciudades en América donde los rooftops se convirtieron en una tendencia popular, pero la idea no necesariamente se copió del modelo de Monte Carlo u otro lugar específico. La proliferación de rooftops en Miami fue parte de una tendencia global en la industria de la hospitalidad y el entretenimiento urbano, y una serie de condiciones hoy hacen que Miami sea la capital de los rooftops.

(5 minutos de lectura de alto valor)

Jorge Méndez: “Paraguay cuenta con tres cementeras y CECON lidera el mercado con cerca del 40% de participación”

(Por BRCementos Concepción (CECON) forma parte de las empresas con mayor crecimiento a nivel nacional, con una inversión superior a US$ 350 millones. La planta cementera, instalada en el distrito de San Lázaro, departamento de Concepción, cuenta con una capacidad nominal de un millón de toneladas anuales, lo que equivale a cerca de 20 millones de bolsas de cemento al año.

Sin censo minero, no hay futuro: el llamado de atención para que Paraguay entre al mapa del litio

(Por NL) El litio ya no es un mineral más, porque es considerado el corazón de la transición energética, la base de las baterías que mueven autos eléctricos, celulares y sistemas de almacenamiento para energías renovables. Mientras Argentina, Bolivia y Chile lideran el “triángulo del litio”, Paraguay aparece en el radar como una oportunidad latente. No por sus reservas probadas (aún sin dimensionar), sino por su posición estratégica, su superávit energético y su capacidad de integrarse en la cadena de valor regional.

Fabio Fustagno: “Paraguay vive un año histórico en materia de comercio exterior y Brasil es el gran socio en este proceso”

En el marco de las celebraciones por la independencia de Brasil, Fabio Fustagno, presidente de la Cámara de Comercio Paraguay Brasil (CCPB), destacó el excelente momento que atraviesan las relaciones comerciales entre ambos países. Brasil consolidó su posición como el principal socio económico de Paraguay, absorbiendo una cuarta parte de todo el comercio exterior nacional.