Ley 7021/22: Paraguay y su nuevo marco legal de contrataciones públicas

(Por Diego Martín Verón de Ehreke Business Attorneys) Nuestro país tiene una nueva ley de suministro y contrataciones públicas que trae algunos cambios en busca optimizar la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.

La Ley 7021/22, promulgada el pasado 9 de diciembre, llega para cambiar luego de casi 20 años el marco legal de las contrataciones públicas en Paraguay. Aquí te contamos algunos puntos claves incorporados.

¿Está vigente la nueva ley?

Antes de entrar a exponer mayores detalles, respondo una de las primeras cuestiones que surgen a partir de la promulgación, particularmente, si ya se encuentra vigente la ley y si ya cuenta con una reglamentación. Una respuesta está vinculada a la otra; ya que la ley condiciona su vigencia a la publicación del decreto que la reglamentará. Al respecto, esta nueva norma dispuso emplazar al Ejecutivo a que el decreto en cuestión sea dictado dentro de los 120 días desde la promulgación de la ley, el 9 de diciembre, por lo que se estima entraría en vigencia más o menos en abril de 2023.

¿Qué cambia?

Hay varias modificaciones interesantes a partir de esta ley; no obstante, no será posible abarcar todas ellas en un solo artículo, así que expondremos aquellas novedades que consideramos merecedoras de un primer destaque.

Principios rectores

Además de los principios marco que fueron trazados por la anterior ley de contrataciones públicas, Transparencia y Publicidad, Libre Competencia y, Economía y Eficiencia, la Ley 7021/22 añade varios principios que deberán regir los procedimientos de contratación y compra pública. A continuación, los exponemos y comentamos brevemente lo que implican:

-Capacidad Fiscal: los procedimientos serán llevados adelante únicamente cuando se cuente con las condiciones presupuestarias para el cumplimiento de los compromisos;

-Imparcialidad: todos los procedimientos tendrán criterios técnicos que permitan objetividad;

-Integridad y buena fe: obligación de realizar los procedimientos de contratación procurando el bien común;

-Integración: se deberá operar coordinadamente en estrecha conexión con las normas que regulan el gasto público; 

-Primacía del interés general: hay primacía del interés general sobre el interés particular;

-Predictibilidad: se utilizará criterios uniformes y objetivos;

-Probidad y ética: se promoverá la actuación transparente, ética y objetiva de todos los intervinientes;

-Razonabilidad: las distintas actividades desarrolladas deben ser razonables en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público;

- Responsabilidad y rendición de cuentas: los responsables deberán responderán por sus actuaciones;

-Valor por Dinero: consiste en la eficiencia en el uso de los recursos públicos para garantizar optimización de los recursos públicos y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones; y

-Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación, se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental.

¿Cómo se aplican estos principios?

En el afán de implementar parte de los nuevos principios incorporados a nuestra norma de contrataciones públicas, hay algunos mecanismos prácticos a utilizar, como ser la “agregación de la demanda”, la cual permite sumar necesidades de las instituciones públicas en los procesos, para mayor eficiencia en el gasto, tanto en cuanto a la oferta, como a la demanda de los bienes y servicios.

Esto viene de la mano con la “Consolidación de las adquisiciones”, lo cual, si bien está pendiente de reglamentación, implica efectivamente empalmar procesos de distintas instituciones según la conveniencia que trae dicha contratación en términos de tiempos y costos.

Asimismo, se prevén las “Compras conjuntas obligatorias”, las cuales, previa evaluación de conveniencia y viabilidad, se llevarán a cabo para adquirir bienes y servicios que serán objeto de las compras conjuntas. Según la estructuración por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, con la finalidad de aprovechar los beneficios de la economía de escala.

Lo que viene

En futuros artículos expondremos sobre el nuevo y preponderante rol del Ministerio de Hacienda en los procedimientos de contratación pública, así como el funcionamiento del “Sistema Nacional de Suministro Público”, la “Cadena Integrada de Suministro Público”, las entidades que lo integran y algunos otros cambios en las reglas de juego, particularmente en lo que respecta a oferentes internacionales, así como en las protestas.

Tu opinión enriquece este artículo:

Junio Dantas: “Tenemos la expectativa de llegar a US$ 1.000 millones en negocios durante la Expo Paraguay Brasil”

La Expo Paraguay Brasil 2026 llegará a Hernandarias con una expectativa muy superior a la edición anterior y con el objetivo de transformar el creciente interés de empresarios brasileños por instalarse, invertir o ampliar operaciones en Paraguay en acuerdos comerciales concretos. Además, para este año, el evento apunta a generar hasta US$ 1.000 millones en negocios y capitalizar el interés brasileño por Alto Paraná.

Marcos García: “Crecer rápido puede ser relativamente fácil; crecer bien requiere mucha más disciplina”

Para Marcos Vinicius Abbade Garcia, liderar es formar equipos autónomos, tomar decisiones y mantener al cliente en el centro. Al frente de Cielo Azul B Paraguay SA, apuesta por una gestión basada en personas, procesos y disciplina, en la que la propuesta de valor va más allá del precio y se sostiene en el cumplimiento, la calidad y la capacidad de respuesta. Su mirada hacia el futuro también incorpora la inteligencia artificial como aliada para optimizar procesos y decisiones, sin perder de vista el valor de la experiencia y el talento humano.

Tirzepatida: primero la ley, después el impuesto

(Por Celso Vergara Heinrroth Abogado y Contador)  La discusión sobre la posibilidad de aplicar IVA del 5% a la tirzepatida debe comenzar por una cuestión jurídica elemental y decisiva: para hacerlo se necesita modificar la ley. Actualmente, el artículo 21 de la Ley N.º 5.372/2014 exonera de impuestos a los medicamentos e insumos destinados al tratamiento y autocontrol de la diabetes, tanto en su importación como en su venta. Mientras esa disposición se encuentre vigente y el medicamento esté comprendido en sus presupuestos, no existe una decisión administrativa que pueda sustituir la voluntad del legislador. No estamos, por tanto, ante una tasa que la Administración Tributaria pueda aplicar mediante un cambio de criterio; estamos ante una exoneración establecida por ley que solamente otra ley puede modificar.

US$ 665 millones en juego entre Atome y ANDE: “No estamos todavía en un litigio, pero el siguiente paso puede ser un arbitraje”

(Por NL) La empresa británica notificó al Estado paraguayo su intención de someter una eventual reclamación a arbitraje internacional por el conflicto en torno a las condiciones de energía para su proyecto de fertilizantes verdes en Villeta. El arbitraje todavía no comenzó; ahora se abre un período de consultas, mientras exfuncionarios de la ANDE cuestionan el impacto que habría tenido la tarifa especial y un especialista en arbitraje explicó a InfoNegocios qué puede pasar a partir de ahora.