El debate vuelve a instalarse debido a una propuesta de ley presentada por parlamentarios, que plantea modificaciones tanto en la forma de medición como en el mecanismo utilizado para establecer el reajuste salarial, documento que debería ser estudiado hoy en la Cámara Alta.
Actualmente, se toma específicamente la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor entre junio de 2025 y mayo de 2026 para definir el porcentaje de aumento que será aplicado desde julio.
Los senadores Ramona Yolanda Paredes, Esperanza Martínez de Portillo, José Daniel Oviedo Antúnez, Ignacio Iramain Chilavert, Walter Janusz Ricardo Kobylanski Brandhuber, Gladys Lucía Mendoza de Esparza y Rafael Augusto Filizzola Serra presentaron un proyecto de ley “Que modifica varios artículos de la Ley N.º 213/93 Código del Trabajo sobre el salario mínimo y reestructura la Comisión Nacional del Salario Mínimo”.
Entre los principales cambios planteados en el proyecto se propone dejar de utilizar exclusivamente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia para determinar el reajuste salarial, un mecanismo que históricamente fue cuestionado por centrales obreras y sindicatos, que consideran que esta medición no refleja el verdadero incremento del costo de vida de los trabajadores.
La iniciativa parlamentaria busca implementar una metodología multivariable para el cálculo del reajuste, incorporando otros indicadores económicos y sociales además de la inflación. Entre ellos se mencionan el Índice de la Canasta Básica del Trabajador, el promedio de los últimos cinco años de la evolución del salario mínimo real, variables de productividad laboral, el comportamiento del PIB per cápita y la situación del empleo formal, el desempleo y la informalidad laboral.
De acuerdo con la exposición de motivos, los proyectistas sostienen que el sistema actual “ha demostrado ser insuficiente para garantizar el poder adquisitivo necesario que permita a las familias trabajadoras acceder a una vida digna”. Además, argumentan que el salario mínimo no debe ser entendido únicamente como un parámetro económico, sino también como una herramienta de justicia social y redistribución del ingreso.
El proyecto también plantea modificar la definición del salario mínimo dentro del Código del Trabajo, estableciendo que este debe garantizar la cobertura adecuada de las necesidades esenciales del trabajador y su grupo familiar, incluyendo alimentación, vivienda, salud, educación, transporte, previsión, conectividad, cultura y recreación.
Otro de los ejes centrales de la propuesta es la reestructuración de la Comisión Nacional de Salario Mínimo (Conasam). La iniciativa busca ampliar la composición del organismo incorporando representantes del Banco Central del Paraguay (BCP), del Instituto Nacional de Estadística (INE) y miembros del ámbito académico especializados en economía, estadística y derecho laboral, además de representantes del sector trabajador, empresarial y estatal.
Asimismo, el proyecto habilita la posibilidad de convocar revisiones extraordinarias del salario mínimo en casos de elevada inflación, alteraciones macroeconómicas, emergencias económicas nacionales o variaciones importantes en el costo de vida.
En la argumentación presentada ante el Senado, los legisladores señalan que, desde la promulgación del Código del Trabajo en 1993, no se realizó una reforma estructural integral del sistema de fijación del salario mínimo, pese a los cambios registrados en la economía, la inflación y las condiciones laborales del país durante las últimas décadas.
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