En Paraguay, según el Artículo N° 1.079 del Código Civil, dentro de ese plazo, las sociedades anónimas deben convocar a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, en la que la distribución de utilidades se convierte en un punto clave de la planificación corporativa. Una estrategia inadecuada en esta instancia puede implicar que se generen obligaciones fiscales para los propietarios y comprometer la liquidez de la empresa.
La Ley Nro. 6.380/2019, conocida como la "Reforma Tributaria", introdujo disposiciones específicas sobre el tratamiento fiscal de la asignación de utilidades a una cuenta de Resultados Acumulados sin constituir reserva, lo que ha dado lugar a diversas interpretaciones y desafíos en su aplicación práctica. Este artículo analiza los criterios adoptados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y su impacto en la planificación fiscal empresarial.
El marco legal tributario y la ontroversia en torno a las utilidades
Según la DNIT, desde el punto de vista fiscal las utilidades empresariales solo pueden tener estos tres destinos válidos:
Dado que la normativa fiscal no contempla expresamente la posibilidad de mantener las utilidades en la cuenta de Resultados Acumulados sin asignación específica, la DNIT tiene la interpretación de que cualquier utilidad no distribuida debe ser necesariamente capitalizada o asignada a la reserva legal o a una facultativa.
Este punto ha sido ampliamente discutido y debatido por diversos sectores, ya que la interpretación de la DNIT limita la libertad de los contribuyentes en lo referente a gestión de sus utilidades. De hecho, en una respuesta a una consulta vinculante emitida en el segundo semestre del año 2021, la DNIT reafirmó su postura, señalando que “cualquier utilidad que no sea destinada a distribución, capitalización, reserva legal o, reserva facultativa generaría la obligación de liquidar el IDU”.
En efecto, la misma señala cuanto sigue en la respuesta a la referida consulta vinculante:
En consecuencia, mantener las utilidades en Resultados Acumulados sin una asignación concreta es considerado por la Administración Tributaria un hecho generador del IDU, lo cual afecta directamente a la carga impositiva de los propietarios, socios o accionistas de las sociedades comerciales, así como a su disponibilidad financiera. Esta postura de la DNIT quita flexibilidad a las empresas para gestionar sus resultados acumulados sin enfrentar contingencias tributarias.
Reservas Facultativas: Una herramienta para la gestión financiera
Considerando que la DNIT ha asumido el criterio de que destinar la utilidad del ejercicio a “Resultados Acumulados” genera la obligación de tributar el IDU, una manera en que las empresas pueden evitar la obligación de tributar el referido impuesto sería destinando los resultados del ejercicio a Reservas Facultativas. Las Reservas Facultativas son provisiones creadas por decisión del órgano de gobierno pertinente de una sociedad, utilizando para ello las utilidades reflejadas en sus estados contables debidamente aprobados. A diferencia de la reserva legal, su constitución no es obligatoria ni regulada por ley, sino que responde a una estrategia financiera y de gestión patrimonial.
Aunque no están reguladas por una normativa específica, las Reservas Facultativas pueden destinarse a financiar, por ejemplo, a:
Aunque en Paraguay no es obligatorio justificar la constitución de reservas facultativas, se recomienda hacerlo, ya que una interpretación legal sugiere que las utilidades sin destino específico podrían formar parte del patrimonio de los socios, con potenciales riesgos fiscales y legales.
Cabe mencionar que las reservas facultativas pueden ser desafectadas posteriormente por decisión de la Asamblea Ordinaria, lo que brinda flexibilidad a las empresas en la gestión de sus utilidades.
Claves para una planificación fiscal inteligente
Para evitar riesgos y optimizar la carga fiscal, las empresas deben considerar las siguientes acciones:
Documentar adecuadamente la constitución de Reservas Facultativas con un propósito claro, minimizando la posibilidad de eventuales cuestionamientos fiscales.
La asignación de utilidades a la cuenta de Reservas Facultativas no genera, en principio, efectos impositivos inmediatos. Esta decisión permite diferir la eventual obligación del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), la cual solo se configura en el momento en que resuelva distribuir dichas reservas a los propietarios. En tal caso, el IDU correspondiente deberá abonarse en el mes siguiente a la decisión de desafectación, conforme a la normativa vigente.
En definitiva, las Reservas Facultativas representa una herramienta relevante dentro de la gestión financiera y patrimonial de las empresas. No obstante, su aplicación requiere de un análisis riguroso acerca de sus implicancias fiscales y legales. A pesar de que la interpretación de la normativa en torno al tratamiento de los resultados acumulados continúa siendo objeto de debate, es previsible que futuras reglamentaciones o decisiones judiciales brinden mayor claridad sobre el tema. En este contexto, una planificación fiscal proactiva y sustentada en criterios técnicos será clave para minimizar contingencias y aprovechar de manera eficiente los recursos financieros disponibles.
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