MIC endurece controles para el rubro de combustibles

“Iniciamos un proceso de fiscalización a estaciones de servicio, plantas de almacenaje y plantas fraccionadoras de gas licuado de petróleo que consiste en controlar integralmente los productos para garantizar a los consumidores la calidad y la cantidad por la que está pagando”, mencionó Luis Villalba, director de combustibles del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Según Villalba, los controles se darán mediante un software de selección aleatoria, para garantizar la neutralidad del proceso. Los fiscalizadores asignados también se elegirán al azar.

“En primer lugar, revisaremos la calidad de los productos por medio de laboratorios móviles para analizar las muestras en campo, estos análisis dan indicadores de adulteraciones del producto a comercializar”, añadió el director. También aseguró que inspeccionarán si es que la cantidad expedida –cargada– que indica cada local, es realmente lo que el usuario solicitó, mediante el sistema del balde calibrador ofrecido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), que es el brazo técnico que acompaña a esta dirección del MIC.

El director señaló que existe un problema en Paraguay porque el consumidor muchas veces no hace uso de su derecho a denunciar cuando no recibe en forma el producto por el cual está pagando, sea la baja calidad o por los faltantes en las cargas. “Recibimos pocas denuncias en relación a las quejas que observamos en las redes. Queremos que estas fiscalizaciones sean representativas, estamos hablando de 2.557 empresas que están funcionando en todo el país”, sostuvo Villalba.

Al margen de los controles, Villalba informó que el MIC está a punto de implementar tramitaciones online. “Esto consiste en que aquellos empresarios que quieran abrir estaciones de servicios, plantas de almacenaje o locales de venta de gas licuado de petróleo puedan gestionar las habilitaciones en línea para acelerar los procesos”.

Las sanciones o multas establecidas por el MIC a las estaciones de servicio y plantas pueden ser: el pago de 1.000 a 2.000 jornales mínimos según la gravedad, clausura del pico expendedor por doble reincidencia, sumarios y la clausura del local.

La Ley N° 904 establece la Carta Orgánica del MIC, que le da competencia de regular lo que se refiere a la comercialización de bienes y servicios, y productos estratégicos como el combustible. Luego está el Decreto N° 10.911 que establece todo el proceso de importación, distribución, comercialización de los combustibles y derivados del petróleo en el mercado nacional, que da la potestad al MIC como autoridad de aplicación.

La ciudadanía puede realizar sus denuncias a través del siguiente número de línea baja (021) 616-3129 de 07:00 a 15:00.

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