3 cambios fundamentales que debés conocer sobre la reforma tributaria

A partir del 1 de enero de 2020 entran en vigencia los cambios establecidos por el nuevo sistema tributario. Conversamos con Óscar Orué, viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para conocer algunos puntos claves.

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Impuestos a los Dividendos y Utilidades

“El cambio más importante, a nivel empresarial, es el nuevo impuesto que se llama IDU (Impuestos a los Dividendos y Utilidades), que grava el dividendo y las utilidades al momento de la distribución, en el cual los residentes deben abonar un 8% y los no residentes el 15%”, mencionó Orué.

De igual forma, el representante confirmó que este año, las tasas serán reducidas a 5% para los residentes y a 10% para los no residentes. Por tanto, “se busca que, si no hay acumulación de utilidades no distribuidas de años anteriores, este año se tiene la posibilidad de distribuirlas y con una tasa menor”, aclaró. 

Según Orué, las empresas tienen dos opciones con el IDU: distribuir las utilidades o capitalizar, y para ello cuentan con 12 meses para realizar las acciones correspondientes. 

IRE unifica los impuestos

Otra modificación importante es que se elimina el IRACIS, el IRPC (Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente) y el IRAGRO y se unifican por medio del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

Existirá el IRE General y el IRE Simple, que contemplará el régimen Resimple para mipymes. Estos impuestos incluyen a empresas grandes, medianas y pequeñas, que serán divididas en categorías distintas, según sus niveles de facturación. 

“Por ejemplo, para los contribuyentes de Resimple habrá montos fijos de contribución, de G. 20.000 a G. 80.000. En el régimen Simple se hará un cálculo de ingresos menos egresos, con un aporte de 10%, pero se minimizará las operaciones de trámites y documentaciones, en comparación a los requerimientos del régimen General, que son para empresas de mayor tamaño”, detalló. 

Otro dato relevante, de acuerdo a Orué, es que aquellos que están dentro del régimen Simple, no abonan IDU y los que están dentro del régimen Resimple, no pagarán Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Impuesto a la Renta Personal

Sobre los profesionales independientes, Orué indicó que estarán gravando bajo el Impuesto a la Renta Personal (IRP), que establece tasas progresivas de 8%, 9% y 10% para renta de trabajo y 8% para renta de capital, para quienes se dedican a alquilar o vender inmuebles (deben ser personas jurídicas).

“Antes los que tenían sociedades simples, podrían tener IRP, pero con esta nueva reforma no existirá eso, y deberá ingresar al IRE”, explicó.

El viceministro expresó que esta nueva estructura promueve la equidad tributaria, porque se aumentan los impuestos directos, a quienes mueven más ingresos y porque estimula la formalización, tratando de sumar nuevos adeptos que se encontraban fuera del eje tributario.

Según Orué, esto permitirá un ingreso adicional, que rondará los US$ 300 millones cuando se encuentre en vigencia. El calendario de capacitación podés encontrarlo en este link.

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