Deducir o no los gastos de consumo para el IVA: lo que dicen los expertos

Actualmente existe un proyecto con media sanción en la Cámara de Diputados que considera deducibles para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) los gastos de alimentación. Sin embargo, el Ejecutivo ya comunicó el veto del documento en el caso que corra con la misma suerte en Senadores, argumentando que la alimentación no guarda vinculación con una actividad económica específica.
 

"Cada impuesto tiene su finalidad, sus objetivos y los sujetos de la relación tributaria que, según la naturaleza de cada impuesto, afecta a las distintas actividades", explicó el director de planificación de la SET, Antulio Bohbout. El funcionario señaló que la deducibilidad del IVA solo podrá efectuarse cuando provenga de bienes y servicios que estén relacionados directamente a gastos relacionados a la actividad económica. 

En la legislación paraguaya, la prestación de servicios está gravada por el IVA, y en tal sentido, todos los gastos relacionados a la prestación del servicio pueden ser deducidos en la liquidación del mencionado impuesto.

"Los servicios de carácter personal no están gravados por IVA, ya que corresponden a otra categoría de impuestos y su deducibilidad será afectada también en la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP)", enmarcó.

Bohbout subrayó que para deducir cualquier impuesto, debe existir una relación razonable entre el monto del desembolso y su finalidad, es decir, el desembolso debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de la renta. Además, el director precisó que los gastos no deben ser juzgados desde el punto de vista de la libertad del contribuyente, sino que debe ser medido por la vinculación con su actividad.

"Al deducir la generalidad de los gastos efectuados por la persona en un mismo impuesto, estaríamos atentando contra el principio de igualdad tributaria consagrada en la Constitución Nacional", reflexionó.

Cómo ejemplo agregó que si un licenciado en contabilidad puede deducir todos los gastos de las compras hechas en los supermercados (alimentación) porque es contribuyente del IVA, "Juan Pérez", que hace los mismos gastos, no puede deducir absolutamente nada porque no es contribuyente. "En ese carácter, sobre él pesa todo el impuesto por ser un consumidor final y no contribuyente", complementó el director.  

Específicamente sobre la alimentación, Bohbout añadió que ese es un gasto inherente a la naturaleza de la persona humana. Desde el punto de vista tributario eso hace que la persona realice ese gasto como consumidor final y no como profesional obligado e inscripto. "Por esta misma razón se permite la deducción a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal", apuntó.

Cabe aclarar que los gastos deducibles en el IVA son todos aquellos que la persona utiliza para realizar su trabajo, y no los que realiza para su existencia. Entre esos artículos están el papel, el bolígrafo, las herramientas de trabajo, equipos informáticos, etc. Por último, el director recordó que la informalidad se incrementará si se deduce todo lo que no tenga que ver con la actividad, muy por el contrario de lo que desde otros espacios fundamentan.

Hambre por recaudar
Por su parte la presidente del Colegio de Contadores del Paraguay, Alba Talavera, dijo que la SET tiene bien marcada una línea para recaudar, mientras que la gente con menor poder adquisitivo es la que debe soportar el pago del IVA. "Una persona necesita vacaciones para trabajar mejor, necesita salud, artículos de belleza para estar presentable. También necesitamos usar internet para investigar, y utilizar otros útiles", manifestó.

Para la contadora, estos gastos no están fuera de contexto y si es que el proyecto de ley se aprueba, la SET deberá buscar cómo cubrir lo que actualmente sustenta con el IVA. "Que graven artículos de lujo o cigarrillos, que tienen un tope de 24% mientras que los otros países manejan topes mucho más altos", expresó.

Talavera precisó que el decreto reglamentario N° 3.107, en su artículo 19, taxativamente señala cuáles son los gastos. Entre ellos, hay una disposición que es bastante resistida por parte de la administración tributaria, que aumenta la deducibilidad de las compras de autovehículos de 30% a 60%.

Entretanto, el especialista en impuestos, Celso Vergara, calificó como contradictorio no poder usar el IVA de los alimentos para deducir. "Una de las cuestiones que admite la normativa tributaria son los gastos relacionados a la salud y esos gastos son para que el cuerpo esté al 100%. La OMS indica que una persona saludable y bien alimentada rinde más", argumentó.

Vergara refirió que se debe poder deducir los gastos de alimentación del contribuyente que presta servicios profesionales, no así el de los familiares y terceras personas. "Esto no se puede discriminar, todo depende de la fe del contribuyente, pero la administración tributaria tiene una línea contraria a esta propuesta, que ya tiene media sanción en el Congreso", finalizó.

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