Definición y constitución del bien de familia
La institución del bien de familia es un régimen protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico de un grupo familiar, blindándolo contra una eventual ejecución y posterior remate por deudas contraídas por el titular luego de su inscripción como tal. Así, según la Ley 2.170/03, el bien de familia está constituido por la vivienda o el fundo familiar, sus muebles y los elementos de trabajo de los integrantes de la familia, que luego de su registro no pueden ser objeto de ejecución o embargo, salvo que se reclame el precio de venta de los bienes en cuestión.
El inmueble a ser constituido como bien de familia no debe tener una avaluación fiscal superior al equivalente a 10.000 jornales mínimos, de aproximadamente G. 1.030.910.000. La constitución del bien de familia queda formalizada y es oponible a terceros desde que el inmueble queda inscrito en tal carácter en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de los Registros Públicos (la “DGRP”). Los bienes muebles no requieren la formalidad de registro para quedar protegidos.
Bienes protegidos
Puede afectarse o constituirse como bien de familia un solo inmueble, junto con otros bienes por lo general existentes en el mismo, como las camas del o los beneficiarios y su familia, los muebles de uso indispensable en el hogar, como cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, máquinas de coser y de lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerzan sus dueños.
Sin embargo, el inmueble registrado como bien de familia puede ser embargado o enajenado por deudas del propietario posteriores al registro en los siguientes casos:
a) cuando se trate de pago de obligaciones contraídas con anterioridad a la constitución del bien de familia;
b) cuando se adeudaren impuestos y tasas del inmueble; o
c) cuando se reclame el pago de mejoras introducidas en el inmueble y que aumenten su valor.
Beneficiarios del bien de familia
El artículo 95 de la Ley 1/92 establece que las siguientes personas pueden beneficiarse con la institución del bien de familia: los cónyuges casados; los concubinos, cualquiera sea la naturaleza de su relación; los niños biológicos y adoptivos, menores de edad y los incapaces, aunque fuese mayores; los padres y otros ascendientes mayores a 70 años o de cualquier edad si se encuentran en estado de necesidad; y los hermanos menores o incapaces del o de la constituyente.
Procedimiento para la constitución del bien de familia
Las personas facultadas a constituir como bien de familia a la vivienda familiar son las siguientes: cualquiera de los cónyuges a cuyo nombre esté el inmueble; los cónyuges de común acuerdo, si el inmueble tiene carácter común o ganancial; el padre o la madre judicialmente separados de bienes en beneficio de los hijos de la segunda unión, o el padre o la madre solteros o viudos sobre bienes propios; y, cualquier persona dentro de los límites en que pueda disponer libremente de sus bienes por testamento o donación.
Para convertir al inmueble donde está ubicada la vivienda familiar en bien de familia el interesado debe formular la solicitud a la DGRP, adjuntando la siguiente documentación:
(i) Copia autenticada del título de propiedad;
(ii) Certificado en el que conste la avaluación fiscal del inmueble, expedido por la Dirección del Servicio Nacional de Catastro;
(iii) Copia autenticada del certificado de matrimonio y, en su caso, del certificado de nacimiento de los hijos menores de edad; y
(iv) Para propietarios no casados, información sumaria dejando constancia de la situación producida ante un Juzgado de Paz, de la Niñez y la Adolescencia o de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
Régimen para la venta o constitución de garantías
Para vender o constituir una garantía real, como una hipoteca, sobre un inmueble registrado como bien de familia, previamente se debe tramitar la desafectación del mismo del régimen en cuestión mediante el levantamiento del registro en la DGRP.
Los beneficios
Como se ve, la constitución de su vivienda como bien de familia puede blindar a ésta y sus enseres contra eventuales ventas forzadas como consecuencia de deudas posteriores al registro, que no necesariamente debe ser demasiado caro ni complejo. Si necesita información adicional, no dude en contactarnos.
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