El bien de familia en Paraguay: régimen y beneficios

(Por Marcelo Vera de Ehreke Business Attorneys) El bien de familia es una institución de interés social reconocida en Paraguay, tendiente a proteger la vivienda familiar y sus bienes asociados, sobre la que le conviene saber más para resguardar a sus seres queridos

Definición y constitución del bien de familia

La institución del bien de familia es un régimen protector del inmueble que es alojamiento o sustento económico de un grupo familiar, blindándolo contra una eventual ejecución y posterior remate por deudas contraídas por el titular luego de su inscripción como tal. Así, según la Ley 2.170/03, el bien de familia está constituido por la vivienda o el fundo familiar, sus muebles y los elementos de trabajo de los integrantes de la familia, que luego de su registro no pueden ser objeto de ejecución o embargo, salvo que se reclame el precio de venta de los bienes en cuestión.

El inmueble a ser constituido como bien de familia no debe tener una avaluación fiscal superior al equivalente a 10.000 jornales mínimos, de aproximadamente G. 1.030.910.000. La constitución del bien de familia queda formalizada y es oponible a terceros desde que el inmueble queda inscrito en tal carácter en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de los Registros Públicos (la “DGRP”). Los bienes muebles no requieren la formalidad de registro para quedar protegidos.

Bienes protegidos

Puede afectarse o constituirse como bien de familia un solo inmueble, junto con otros bienes por lo general existentes en el mismo, como las camas del o los beneficiarios y su familia, los muebles de uso indispensable en el hogar, como cocinas, heladeras, ventiladores, radios, televisores e instrumentos musicales familiares, máquinas de coser y de lavar, y los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerzan sus dueños.

Sin embargo, el inmueble registrado como bien de familia puede ser embargado o enajenado por deudas del propietario posteriores al registro en los siguientes casos:

a)      cuando se trate de pago de obligaciones contraídas con anterioridad a la constitución del bien de familia;

b)      cuando se adeudaren impuestos y tasas del inmueble; o

c)       cuando se reclame el pago de mejoras introducidas en el inmueble y que aumenten su valor.

Beneficiarios del bien de familia

El artículo 95 de la Ley 1/92 establece que las siguientes personas pueden beneficiarse con la institución del bien de familia: los cónyuges casados; los concubinos, cualquiera sea la naturaleza de su relación; los niños biológicos y adoptivos, menores de edad y los incapaces, aunque fuese mayores; los padres y otros ascendientes mayores a 70 años o de cualquier edad si se encuentran en estado de necesidad; y los hermanos menores o incapaces del o de la constituyente.

Procedimiento para la constitución del bien de familia

Las personas facultadas a constituir como bien de familia a la vivienda familiar son las siguientes: cualquiera de los cónyuges a cuyo nombre esté el inmueble; los cónyuges de común acuerdo, si el inmueble tiene carácter común o ganancial; el padre o la madre judicialmente separados de bienes en beneficio de los hijos de la segunda unión, o el padre o la madre solteros o viudos sobre bienes propios; y, cualquier persona dentro de los límites en que pueda disponer libremente de sus bienes por testamento o donación.

Para convertir al inmueble donde está ubicada la vivienda familiar en bien de familia el interesado debe formular la solicitud a la DGRP, adjuntando la siguiente documentación:

(i)      Copia autenticada del título de propiedad;

(ii)    Certificado en el que conste la avaluación fiscal del inmueble, expedido por la Dirección del Servicio Nacional de Catastro;

(iii)  Copia autenticada del certificado de matrimonio y, en su caso, del certificado de nacimiento de los hijos menores de edad; y

(iv)  Para propietarios no casados, información sumaria dejando constancia de la situación producida ante un Juzgado de Paz, de la Niñez y la Adolescencia o de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y en su caso, certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.

Régimen para la venta o constitución de garantías

Para vender o constituir una garantía real, como una hipoteca, sobre un inmueble registrado como bien de familia, previamente se debe tramitar la desafectación del mismo del régimen en cuestión mediante el levantamiento del registro en la DGRP.

Los beneficios

Como se ve, la constitución de su vivienda como bien de familia puede blindar a ésta y sus enseres contra eventuales ventas forzadas como consecuencia de deudas posteriores al registro, que no necesariamente debe ser demasiado caro ni complejo. Si necesita información adicional, no dude en contactarnos.

Tu opinión enriquece este artículo:

La Costanera sumará un nuevo símbolo: un monumento de casi 11 metros a Nuestra Señora de la Asunción

(Por BR) Asunción sumará en los próximos días un nuevo símbolo urbano y religioso. La capital contará con un monumento de gran escala dedicado a Nuestra Señora de la Asunción, patrona y fundadora espiritual de la ciudad, que será emplazado en el paseo central de la Costanera, detrás del Palacio de Gobierno. La obra demandó más de un año de trabajo, tendrá cerca de 11 metros de altura y será inaugurada, si el cronograma oficial se mantiene, entre el 14 y el 15 de agosto, coincidiendo con las celebraciones por el aniversario de la capital.

Proyección económica: dólar cerraría 2026 en G. 6.300, con inflación de 3,5% y crecimiento de 4,2%

Los agentes económicos redujeron nuevamente sus expectativas para el tipo de cambio, mientras mantuvieron sin cambios las proyecciones de inflación, crecimiento económico y tasa de política monetaria. Para el cierre de 2026, estiman que el dólar se ubicará en G. 6.300 y que el Producto Interno Bruto (PIB) crecerá un 4,2%, según la Encuesta de Expectativas de Variables Económicas (EVE) correspondiente a julio de 2026, elaborada por el Banco Central del Paraguay (BCP). 

Le dijeron que nadie imprimiría de madrugada: la idea que convirtió a Printos en la imprenta 24 horas que emplea a 45 personas

(Por NL) Todo comenzó hace unos 15 años con una computadora que tenía en su casa, una impresora de escritorio y un pequeño local de apenas dos por tres metros. A partir de esos recursos, nació lo que finalmente se convertiría en una de las imprentas más reconocidas de Asunción. Sin embargo, el crecimiento de Printos no se explica solo por la inversión en equipos o la ampliación de servicios, que al inicio eran muy limitados, sino también por una decisión que tomó posteriormente su fundador, Luis Enrique Rene Melzer Resquin: mantener el negocio abierto las 24 horas cuando prácticamente nadie creía que pudiera funcionar.