¿Puede mi empresa ser proveedora del Estado?

(Por Diego Martín Verón de Ehreke Business Attorneys) Proveer al Estado pareciera ser un proceso complejo y exclusivo de grandes empresas. Sin embargo, ello no es siempre así, pudiendo incluso empresas medianas y pequeñas hacerlo, con transparencia, publicidad, libre competencia, economía y eficiencia
 

A muchas personas o empresas el mundo de las contrataciones públicas les resulta ajeno, quizás por no saber que se requiere o que implica el negocio de proveer bienes o servicios al Estado, pero eso no tiene porqué necesariamente permanecer así. Aquí y en los siguientes artículos te contaremos más.

¿Quién puede proveer al Estado?

Como premisa mayor, ante la pregunta ¿puedo proveer al Estado? en la mayoría de los casos, la respuesta es sí. Cualquier persona física o jurídica (EAS, SA, SRL, SAECA, etc.) puede en principio proveer bienes o servicios al Estado y hay solamente unas pocas excepciones previstas por la ley, como por ejemplo: los funcionarios públicos con intervención o interés en un proceso de contratación pública determinado; las personas a quienes se les haya rescindido un contrato público en los últimos dos años previos; las personas inhabilitadas por resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP); y las personas en convocatoria de acreedores, proceso de quiebra o liquidación.

¿Qué es una contratación pública?

Ahora bien, para ponernos en contexto, una contratación pública es toda adquisición de bienes y servicios hecha por cualquiera de los organismos públicos, incluyendo los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la Contraloría, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, la Fiscalía, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, las gobernaciones, las universidades nacionales, las municipalidades, los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia, las empresas públicas, las empresas mixtas, las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, las entidades financieras públicas y el Banco Central.

¿Cómo se manejan?

Es importante aclarar que pese a cierta confusión que pueda existir, los contratos públicos no son realizados por la DNCP, sino por cada entidad que requiere el bien o servicio que adquirirá. Es decir, si quien desea comprar es una municipalidad, pues el proceso lo lleva adelante la misma, directamente.
La DNCP funciona como órgano contralor de cada etapa del proceso, ya que revisa los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones, aunque hoy en muchos casos ya se usan pliegos estandarizados y, además, sirve como plataforma para difundir la información de los procesos de contratación pública a través de su página web. También es ante quien se recurre mediante protestas cuando alguien considera que sus derechos son violados en un proceso de licitación o incluso ya en la ejecución de un contrato público.

¿Cuál es su alcance?

Una de las cuestiones importantes a considerar es que, absolutamente todo lo que necesitan comprar los entes públicos, deben hacerlo según los parámetros legales de contratación pública… todo: agua mineral, papel higiénico, bolígrafos, uniformes, sillas, acondicionadores de aire, obras, alquileres, televisores, martillos, vasos, comida, aceite de motor, motocicletas, plantas y, un largo etc.

Existe una creencia de que solamente se licitan compras multimillonarias y en cantidades siderales, pero la realidad es que, si bien hay licitaciones millonarias, también hay licitaciones cuyo objeto puede ser relativamente pequeño. Para hacer frente a una licitación, no es necesario tener una empresa de gran envergadura; a veces basta que sea mediana o incluso pequeña.

Los principios marco

Hay varias modalidades de contratación pública, pero todas deben regirse por los mismos principios legales, esencialmente: transparencia y publicidad, lo cual implica que todas las condiciones de la contratación deben ser claras y públicas, por lo que no pueden aparecer después condiciones no previstas; libre competencia, significando que cualquiera que cumpla con las condiciones y requisitos puede ser oferente, sin que haya condiciones que busquen favorecer a un proveedor específico; y economía y eficiencia, implicando que el Estado organice sus compras para hacerlas más eficientes, sin que se den compras urgentes para saltearse procesos y, especialmente, que aquel proveedor que cumpla con los requisitos y tenga el mejor precio sea el adjudicado.

Lo que viene

A su vez, existe una variedad de matices sobre los cuales profundizaremos en futuros artículos, como ser las exigencias legales y financieras más habituales, las diferencias entre ser proveedor nacional o extranjero, cuán importante es la experiencia en el rubro y, la posibilidad de asociarse con otras personas o firmas. También la protección que otorga la ley a cada oferente y proveedor mediante la DNCP, organismo que se encuentra muy por encima de la media respecto al funcionamiento de las instituciones públicas a las que estamos acostumbrados. Esta cuenta con profesionales de carrera altamente calificados y ha actuado históricamente con mucha objetividad y ceñida a la norma.

Te invitamos a seguir nuestros próximos artículos para conocer más sobre todo lo relacionado a las contrataciones públicas, y cómo puede convertirse en una importante línea de negocios para tu empresa.
 

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