Esto se dio en vista a la propagación de casos y a la posible confirmación de la circulación comunitaria del virus COVID-19 en el país, lo que significa que no se puede relacionar los casos confirmados a través de cadenas de transmisión para un gran número de casos, o al aumentar las pruebas positivas a través de muestras centinela, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
No obstante, la titular de la cartera de Industria y Comercio, Liz Cramer, aclaró quiénes estarían exceptuados de la medida sobre todo para garantizar que la población tenga acceso a los servicios básicos.
"Para funcionar con todo lo necesario durante esta semana más estricta", Cramer afirmó, según el Artículo 2 del Decreto 3478/20 –que amplía el Decreto 3456/20– establece que quedan exceptuados:
- Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, funcionarios y trabajadores del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, fuerzas militares y policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a adultos mayores, niños y adolescentes.
- Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
- Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.
- Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
- Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de servicios públicos.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y call center.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Estaciones expendedoras de combustibles.
- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
- Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).
- Servicios funerarios.
Las Fuerzas Públicas podrán restringir la circulación en la vía pública de vehículos y personas salvo casos de extrema necesidad y justificación debida, pudiendo ser sancionadas las personas que incumplieren estas medidas y retenidos sus vehículos, previa intervención fiscal o judicial.
A partir del 29 de marzo hasta el 12 de abril la circulación quedará restringida desde las 20:00 hasta las 4:00.
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