El documento inicial fue presentado por el ministro de economía, Carlos Fernández Valdovinos en Mburuvicha Róga el 21 de noviembre de este año, supuestamente en consenso con las principales organizaciones sindicales, empresariales y los jubilados.
Entonces, Fernández Valdovinos presentó el proyecto consensuado como un hito para el país. Sin embargo, otros sectores organizados del estamento trabajador manifestaron su descontento por la falta de participación en la elaboración del texto y el desconocimiento de los ajustes que se introdujeron en versiones presentadas anteriormente.
El intento de crear una Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones (SJP) no es algo nuevo. Durante la administración de Horacio Cartes, en 2015 y con Santiago Peña como ministro de Hacienda, se había presentado una alternativa pero que luego fue retirada por el Gobierno.
En 2018 la administración de Mario Abdo Benítez también buscó constituir una superintendencia pero el Senado archivó el proyecto. Esta vez los senadores no consiguieron el quórum para definir la media sanción o el rechazo del proyecto, pero en cualquier momento puede volver a ser incluido en el orden del día.
Lo principal que debe conocerse sobre el proyecto es que de aprobarse se creará una superintendencia, administrada por un superintendente y un Consejo Nacional de Seguridad Social, conformado por tres representantes del Estado y tres representantes de los aportantes. Todos los integrantes del consejo son designados por el Poder Ejecutivo en base a ternas. A continuación, en esta primera nota mostramos algunos de los puntos polémicos del actual documento.
1.Atribuciones del superintendente ¿Son demasiadas?
Uno de los cuestionamientos que tiene el proyecto de Ley es que el superintendente podría violar el artículo 103 de la Constitución Nacional, que dispone que los entes para crear y administrar las jubilaciones estarán a cargo de los aportantes y jubilados, es decir, son autárquicos.
No obstante, en el artículo 5 del proyecto de Ley, se establece que el superintendente puede dictar reglamentos administrativos que modifiquen o adecuen leyes orgánicas de las cajas, sustituyéndolas en la práctica.
Aparte, el mismo artículo 5 expresa que la SJP regulará, dictará criterios, límites, condiciones, lineamientos para dirigir operaciones administrativas, financieras, actuariales y patrimoniales, en especial inversiones.
Desde que comenzó el proceso de socialización del proyecto el Gobierno alegó que la idea es que la superintendencia "supervise" a las cajas, pero en el texto brindan atribuciones de gestión al órgano, dejando a los consejos y directorios de las cajas como meros ejecutores de las instrucciones del superintendente.
2.Posibilidad de retener documentos
Tal vez un aspecto no tan expuesto durante el debate mediático sobre el tema es la facultad de hacer uso de la fuerza pública, que se incluye en el artículo 9 del proyecto de Ley. En este artículo y en el 33, se habilita a la SJP a solicitar el requisamiento, secuestro y retención de todo el respaldo documental (instrumentos públicos y privados) que obran en poder de las cajas.
Este tipo de facultades, comúnmente se puede ver solamente en el sistema judicial, cuando los fiscales hacen un allanamiento con orden judicial o los jueces retienen evidencias para el análisis en el marco de un proceso.
3.Compra de bonos del tesoro
Uno de los temores de los sectores sindicales y de jubilados es que el Estado pueda disponer de los fondos para utilizarlos como recursos públicos. En el artículo 11 se indica que en la matriz financiera predominarán las inversiones de largo plazo que se implementarán mediante negociación de títulos valores, ya sean bonos privados ofertados en la bolsa, acciones de sociedades anónimas, títulos de deuda pública o privada, bonos del Estado y otros valores de Estados, bancos y entidades extranjeras.
Como resultado de esta nueva modalidad de inversiones, el IPS y las cajas que tienen reservas podrán ser obligadas a canjear sus reservas en efectivo por papeles con vencimientos a largo plazo, de entre 10 a 25 años.
4.Venta de inmuebles, propiedades de cajas
Siguiendo en la misma línea de violar la autonomía de las cajas, al entender de los detractores de la ley, en el artículo 12 el proyecto permite al superintendente impulsar la venta de los inmuebles que integran las reservas inmobiliarias de las cajas, y que forman parte de las reservas técnicas.
Solamente el IPS tiene más de 1.100 propiedades valoradas en total en US$ 300 millones. El mecanismo para este tipo de actividades, fijado por el proyecto, sería la subasta pública, que a la vez será reglamentada por el superintendente.
5.Protección ante acciones judiciales
Si bien el ministro de Economía, Fernández Valdovinos, comunicó que el artículo 31 del proyecto sería modificado, aún no presentaron una alternativa para sustituirlo. En la versión original, en este punto se protege al superintendente y sus funcionarios interventores con una inmunidad similar a los fueros de los senadores y diputados, no pudiendo ser denunciados, imputados ni sometidos a juicio por el ejercicio de sus funciones.
Este tal vez, junto a la posibilidad de la compra de bonos del tesoro por parte de las cajas superavitarias, fue uno de los articulados más resistidos por parte de los sindicatos, organizaciones sociales y referentes de opinión.
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