Empresa por Acciones Simplificada (EAS): ventajas y desventajas

(Guillermo Ehreke de Ehreke Business Attorneys) Las EAS vinieron para quedarse en nuestro sistema legal y económico, siendo hoy un vehículo legal versátil y apropiado para emprendedores de esta nueva era informatizada y globalizada. Aquí te comentamos sobre sus ventajas y desventajas.

Las EAS vinieron para quedarse en nuestro sistema legal y económico. Lo que se inició con la Ley 6.480/20 cobró forma y se convirtió rápidamente en un vehículo legal versátil y apropiado para emprendedores, particularmente para los de la nueva era informatizada y globalizada. Hoy ya existen más de 3.500 EAS. Analicemos sus ventajas y desventajas.

 

Ventajas de operar con una EAS

 

1.      Precio y viabilidad

 

La ventaja más importante es el costo de constitución de una EAS, que es ínfimo comparado con otros tipos societarios como la Sociedad Anónima (SA) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). A su vez, las EAS son vehículos legales plenamente vigentes, reconocidos y aceptados en el medio comercial y financiero, que complementan o directamente sustituyen a los más tradicionales, como las SA y SRL.

 

2.      Velocidad

 

La velocidad de creación de la EAS es otra notoria ventaja comparativa. Presentados el formulario y los documentos requeridos en el portal web habilitado, la EAS cobra existencia legal y puede emitir facturas por productos o servicios en 72 horas (Sí, leyó bien, en 3 días la empresa tiene personería jurídica, RUC y timbrado para facturar).

 

3.      Casi todo online

 

La constitución de una EAS se gestiona casi totalmente online. Todavía existe un único paso presencial en la gestión ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para determinar y registrar al representante legal, a donde la persona designada debe acudir. Sin embargo, el trámite ante la SET es sencillo y sin mucha vuelta (como pocas cosas ante la SET), requiriendo solo presentar la cédula de identidad.

 

4.      Cuenta bancaria casi automática

 

De acuerdo a la ley, las entidades financieras deben prever mecanismos para que las EAS puedan abrir cuentas rápidamente. En nuestra experiencia, los bancos están abriendo cuentas para las EAS en aproximadamente 72 horas.

 

5.      No se necesita de un socio (unipersonal)

 

La EAS puede constituirse con un único socio. Para este caso, debe individualizarse como EAS Unipersonal hasta que se incluya a un socio adicional, o hasta que se transforme a otro tipo social.

 

6.      No requiere capital mínimo ni existe capital máximo

 

Las EAS no requieren de un capital social mínimo para constituirse, ni existe un capital máximo predeterminado. Sin embargo, el capital asignado debe ser coherente con los gastos operativos de la empresa.

 

Desventajas de la EAS

 

No todo es color de rosa cuando se trata de una EAS. En general, pueden realizar cualquier actividad lícita: comercial, industrial y de servicios. Sin embargo, tienen ciertas limitaciones que es importante considerar.

 

1.      Rigidez del estatuto

 

El estatuto de la EAS actualmente se basa en un formulario generado por el sistema, y su modificación involucra someterlo al estudio de las instituciones encargadas, que puede tardar meses, con lo cual se pierde una de las ventajas comparativas esenciales de las EAS: la velocidad de su constitución.

 

2.      Limitación de actividades

 

Como consecuencia de la rigidez del estatuto, las EAS tienen un objeto social limitado a 2 actividades (una principal y la otra accesoria), a diferencia de la SA o la SRL, que tienen un objeto social amplio. Además de eso, las EAS tienen limitaciones respecto al tipo de objeto social, pues:

 

-          No pueden operar en bolsa de valores;

 

-          No pueden realizar intermediación financiera ni actividades de seguros, reservadas para bancos, financieras y aseguradoras en forma de SA; y

 

-          No son aptas para ser ONG ni fundación.

 

3.      Limitaciones para el aporte de bienes registrables

 

Como la constitución de una EAS no se hace por escritura pública, como sucede con la SA o la SRL, no es posible aportar bienes registrables (inmuebles, vehículos, buques o aeronaves), cuya transferencia necesita escritura pública.

 

4.      Limitaciones operativas a la transmisión de acciones

 

La transferencia de acciones de las EAS es totalmente libre, pero el sistema para registrar transferencias todavía no está plenamente operativo, lo cual genera limitaciones operativas.   

 

Una solución rápida y práctica, aún en desarrollo

 

Como se ve, la EAS es una realidad y una solución para llevar a cabo cualquier actividad que no exija un tipo social específico, y particularmente para el emprendedor, brindándole velocidad y practicidad a la hora de iniciar un negocio nuevo, pero aún resta camino por recorrer antes de convertirse en una solución con la eficiencia y efectividad de otros tipos sociales más conocidos y desarrollados.

 

 

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