El siguiente paso es conformar la Unidad de Proyectos Públicos Privados, que funcionará en la dependencia de la STP, que coordinará el proceso conjuntamente con las entidades contratantes.
A su vez, trabajará en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
El plazo legal de conformación de esta unidad es de 30 días a partir del día de hoy y será conformado por personas calificadas para poder llevar adelante la APP.
En cuanto al financiamiento de las obras en un 90% deberá ser absorbido por las empresas y el Estado sólo puede endeudarse a hasta un 10%, es decir hasta donde está previsto el riesgo de endeudamiento para el sector público.
Ley de Alianza Público-Privada: el primer paso para la apertura económica del país
El día de ayer, se realizó la presentación del Decreto 1350/14 de reglamentación de la Ley 5102/13 que establece la creación de una Unidad de Alianza Público Privada.
El titular de la Secretaría Técnica de Planificación (STP), José Molinas explicó que el documento establece dos modalidades de contratación; una cuando la iniciativa es pública (se llamará a una licitación en base a un proyecto elaborado por el sector público) y la segunda opción se refiere a los que surjan de la iniciativa privada.
Está segunda opción requerirá de un estudio y declaración de interés público por medio de Decreto del Poder Ejecutivo y posterior licitación, con una ventaja de 3 a 7 puntos para el proyectista.
En este caso, si la adjudicación no se produce a la empresa proyectista, la que salga adjudicada tendrá que resarcir a la otra por el estudio de prefactibilidad y factibilidad.
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