¿La insolvencia financiera es el fin de todo? Formas de proteger y salvar empresas

La pesadilla de todos es lo que quizás mejor define esta situación, pero por desagradable que sea pensar en ellos, es una realidad que algunos les toca. Pero antes de pensar en esto como final, existen alternativas, en realidad una normativa que protege a las empresas en estado de insolvencia. Te contamos de qué se trata.

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La Ley N°154 o Ley de Quiebra protege a las empresas que se encuentran en estado de insolvencia, contemplando las figuras de convocatoria de acreedores y de quiebra o bancarrota. “Si las empresas solicitan estas medidas de forma oportuna, no solamente pueden estructurar su deuda con facilidades, sino que tienen altas chances de solucionar su insolvencia y continuar operando con absoluta normalidad”, expresó el abogado Edward Arca López, director del Centro de Atención al Deudor (Cenade).

“La quiebra se refiere al estado de liquidación de toda la empresa, y una convocatoria de acreedores hace referencia a una situación de insolvencia, pero es un proceso preventivo, que busca no terminar en el proceso de quiebra”, explicó.

El abogado especialista en derecho concursal añadió que, si se habla de una empresa comercial, el artículo 9 de la ley determina que todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, debe presentarse ante un juzgado competente, pidiendo la convocatoria de acreedores o su declaración en quiebra. 

Este paso es obligatorio para todas las empresas que se encuentran en dicha situación, según Arca, y a partir de un análisis del panorama, se determina la figura que se adoptará.

“En ocasiones las empresas no cumplen este proceso, porque existe una postura que si hacen esto (convocatoria de acreedores) van a perder clientes, dinero e incluso, acceso a créditos. Entonces, ingresan a un estado más grave, porque van arruinando su patrimonio, malvendiendo sus bienes para ir pagando sus compromisos por vencer. Ejemplo, vender una propiedad que vale G. 1.000 millones, a G. 100 millones, porque la deuda está próxima a vencer”, sostuvo. 

La quiebra no le conviene al Estado por la pérdida de mano de obra, de acuerdo a Arca, ni a los acreedores que buscan cobrar sus deudas. Por eso existen beneficios para las empresas en la ley 154.

La normativa establece la suspensión de todos los intereses de los préstamos quirografarios –préstamos a sola firma–, evita que los bienes sean embargados o rematados, se otorga un periodo de espera, en el cual el deudor no pagará sus obligaciones por orden judicial, se le permite continuar funcionando con normalidad y se le brinda la oportunidad de solicitar quitas (perdón de la deuda), con reducciones que van desde el 30% al 75%.

“Un ejemplo básico es, si una empresa tiene una deuda de G. 100 millones, y reclama una quita del 50%, quiere decir que la mitad de la deuda se extingue, y el saldo, es decir los G. 50 millones restantes, puede ser abonado en cuotas anuales de hasta dos años”, afirmó. 

Los plazos de las quitas van de dos a cuatro años, con montos variables y con requisitos específicos para cada operación, completó. 

Una diferencia transcendental es este proceso, según Arca, es que las empresas que se encuentran en convocatoria de acreedores, están protegidas en cuanto a sus bienes y activos.

Mientras que las empresas declaradas en quiebra no administran sus bienes y pasan a ser dirigidas por un administrador designado por la Sindicatura General de Quiebras.

Plazos

Para solicitar una convocatoria de acreedores, una empresa debe presentar sus balances, sus pérdidas y ganancias previas a la presentación de la convocatoria, luego esperar a que la sindicatura analice si los documentos condicen con la realidad. 

Después se hace una audiencia en el tribunal y posteriormente, se admite la convocatoria. Este periodo dura cerca de 30 días. Tras lo cual se pasa al proceso de verificación de créditos, que son otros 30 días de análisis. 

"Luego de eso, la ley de quiebras actual estipula que la junta de acreedores debe realizarse en un periodo de seis meses. Allí se establece un acuerdo con los acreedores, sobre la forma en que se va a pagar. Ya sea con la quita de 30% y cuatro años de espera, o la quita de 50% y dos años de espera", indicó. 

Entonces desde la presentación de la convocatoria hasta el cumplimiento del acuerdo del contrato realizado, transcurren un promedio de ocho meses. “Incluso, muchas empresas levantan sus deudas antes del periodo fijado en la negociación de la junta”, concluyó. 

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