Según Camila Candia, gerente de Desarrollo Industrial de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), aunque la normativa ya está en vigor, cada país cuenta con un plazo de un año para adecuar su marco normativo y operativo. Este período transitorio busca garantizar una implementación progresiva, coordinada y armónica en toda la región.
Desde la UIP observaron este cambio como una oportunidad estratégica para modernizar el sistema de origen, dotándolo de mayor seguridad jurídica, trazabilidad y eficiencia. “Uno de los principales cambios introducidos por el nuevo ROM es la incorporación de la Declaración Jurada de Origen (DJO) como documento esencial del proceso. A diferencia del sistema anterior, en el cual la información sobre origen era completada por la entidad certificadora, ahora será el productor o exportador quien complete la DJO, declarando los criterios de origen de la mercancía”, comentó Candia.
Esta DJO será posteriormente verificada y validada por la entidad autorizada, y se le asignará un número identificador y una fecha de emisión, datos que deberán ser incluidos en el nuevo modelo del Certificado de Origen Mercosur.
Igualmente, Camila Candia mencionó que este nuevo marco permitirá al Paraguay insertarse de manera más competitiva en los flujos comerciales regionales, siempre que el proceso de adaptación se realice con planificación, capacitación y acompañamiento técnico.
La normativa también redefine los plazos de validez de los documentos involucrados en el proceso: el Certificado de Origen tendrá una validez de 180 días a partir de su emisión. Esto brinda una mayor flexibilidad logística y comercial a los exportadores.
La Declaración Jurada de Origen (DJO), por su parte, tendrá una vigencia de 12 meses, lo que permitirá reutilizarla para múltiples operaciones, siempre que no se alteren las condiciones de producción ni los insumos utilizados. Estos plazos responden a una lógica de eficiencia y reducción de cargas administrativas, facilitando el trabajo de las empresas sin comprometer el control sobre el origen de los productos.
“El nuevo régimen reconoce las particularidades logísticas de países sin litoral marítimo, como Paraguay. Por ello, se establece que, para efectos del cálculo del valor CIF (Costo, Seguro y Flete) de los insumos importados, se considerará el valor CIF correspondiente al puerto marítimo de arribo más cercano al país, y no el valor en frontera o el valor final en destino. Esta medida busca garantizar condiciones equitativas para los países mediterráneos, evitando desventajas comparativas frente a otros Estados Parte con acceso directo a puertos marítimos”, añadió Candia.
Esta disposición corrige una histórica asimetría logística, brindando condiciones de competencia más equitativas para el comercio exterior paraguayo frente a sus socios con acceso directo al mar. Se trata de una medida concreta que reconoce las particularidades estructurales del país, facilitando su inserción en cadenas regionales de valor.
Además, este nuevo enfoque potencia la integración productiva regional, generando condiciones más favorables para que Paraguay amplíe su participación en las cadenas de valor del Mercosur. Esto podría traducirse en una mayor diversificación de la oferta exportable, un aumento de las alianzas industriales transfronterizas y un fortalecimiento del mercado regional como motor de crecimiento económico.
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