Ley de Alquileres: ¿de qué trata específicamente?

(Por Diego Díaz) Aunque aún no se presentó, la propuesta preparada por la organización Campaña por una Ley de Alquileres ya comenzó a debatirse en la esfera pública por ser una normativa que afectaría directamente al rubro inmobiliario, además de ser sensible debido a la problemática del acceso a la vivienda en Paraguay.

Natalia Ferreira, una de las voceras de la organización expresó que la vivienda no es un artículo de lujo, más bien es un derecho protegido por la Constitución Nacional, por lo que al tratar sus políticas no solamente se debe tener en cuenta la dinámica del mercado. Al mismo tiempo, resaltó que proponer un marco normativo como el que presentan no es nada nuevo, teniendo en cuenta que a nivel internacional el rubro de los alquileres está sujeto a regulaciones.

En líneas generales, el proyecto de ley estipula un par de puntos de los que resaltan:

·         Que esté prohibido que el anuncio del alquiler y el contrato contengan elementos discriminativos y restrictivos: Dentro de las restricciones más comunes tal vez aparezcan algunas que impidan la posesión de animales, no poder recibir a otras personas o escuchar música y otros. Ferreira explicó que dentro del proyecto lo que contemplan es la posibilidad de que personas con discapacidad puedan llevar a sus mascotas acompañantes y aclaró que las normas de comportamiento no se pueden incluir como restricciones y de forma contractual se debe prever los acuerdos de cuidado al inmueble y la convivencia.

·         Que el propietario se niegue a brindar información sobre la disponibilidad de un apartamento de forma dirigida o que no quiera alquilar a una persona a raíz de un argumento infundado: “Proponemos un mecanismo que controle estos casos, en especial si se trata de gente con escasos recursos. Esto se hace según la cara del cliente y la Sedeco actualmente no resguarda al cliente”, acotó Ferreira. Asimismo, indicó que el control de estas normas se realizaría a través de una plataforma de información de alquileres y de llamadas aleatorias.

·         Topes de precios basados en el Índice de Precios al Consumidor: Según la vocera se trata de precios referenciales y no de imposiciones, con la finalidad de que se establezca un marco regulatorio que, a la vez, tenga en cuenta el tipo de inmueble, su estado y sus características.

·         Impuesto al Inmueble Urbano Ocioso: Es un tributo calculado sobre el 30% del impuesto inmobiliario multiplicado por cada año de desocupación del inmueble, la recaudación irá a un fondo llamado Cartera Pública de Alquileres (coordinado por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Urbanismo) que guardará el 50% para la manutención de los inmuebles expropiados y el 50% para el Fondo Estatal de Apoyo al Alquiler. “La finalidad no es expropiar sino poner en circulación el bien inmueble y que la especulación esté sujeta a mayores aportes como sucede en varios países desarrollados”, manifestó Ferreira.

Entre otras medidas propuestas por el proyecto se encuentra la eliminación de sobrecargos al inquilino como gastos administrativos y que estos corran a cuenta del propietario, la creación de un Registro de Alquiler a cargo de los municipios, la creación de una Cartera Pública de Alquileres para personas que ganan menos del mínimo, estudiantes, madres solteras, personas con discapacidad y adultos mayores. Todas con una posterior reglamentación si la ley fuese aprobada.

Los puntos pendientes a modificar del borrador del proyecto se relacionan con las intermediarias digitales, la expropiación y los mínimos y máximos para los precios de alquileres. El proyecto aún no tiene fecha de presentación, pero desde el sábado 27 de julio iniciará la campaña para que la ciudadanía pueda discutir sobre el tema.

Se oponen

Para el vicepresidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Jorge Pappalardo, no tiene sentido regular el negocio de los alquileres y sostuvo que eso solamente correspondería si fuese un monopolio. “Cuando los servicios se concentran hay que hacer que un ente se encargue de la calidad y el precio para que el mercado esté protegido. Ese no es el caso de los alquileres”, apuntó Pappalardo.

El industrial agregó que en ningún segmento de la oferta inmobiliaria hay monopolio de compradores o vendedores (monopsonio) y si la Ley de Alquileres se aprueba es posible que los altos funcionarios del órgano regulador tengan mayores probabilidades de cometer actos de corrupción acordando con algunas de las partes implicadas en las regulaciones.

Mientras que el abogado Samuel Drelichman, de Drelichman Abogados, en un documento preparado para la Cámara Paraguaya de Desarrolladores Inmobiliarios (Capadei) argumentó que el artículo N°100 de la CN del Derecho a la Vivienda “no tiene que ver con el sistema de la libre oferta y demanda que rige el negocio de alquileres, el cual se rige bajo esa ecuación al igual que en otros países, donde también los costos varían conforme a los barrios y la calidad de las viviendas en que estén ubicados los mismos, por lo que la equiparación de tarifas no corresponde”.

Por otro lado, Drelichman acotó que con una normativa como la Ley de Alquileres, los propietarios, administradores e inversionistas se encontrarán con burocracias que perjudicarán a los locadores y a los locatarios, incluso las inversiones mermarían.

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