Luego de varios estudios de alternativas de financiamiento, se ha encontrado en la constitución del fideicomiso el camino adecuado que permitirá destinar gradualmente los fondos recaudados por el Fondo de Salud del IPS, para el pago de las obligaciones originadas por la emisión de títulos con plazos de hasta 30 años.
El Instituto de Previsión Social ha consultado a varias instituciones fiduciarias la posibilidad de avanzar en este plan y ha llegado a un acuerdo con el Banco Atlas SA, que accedió a prestar los servicios fiduciarios.
La documentación requerida para la constitución del fideicomiso, ha sido presentada ante la Superintendencia de Bancos (SIB) del Banco Central del Paraguay (BCP), para su correspondiente aprobación.
El destino de los fondos será la terminación del Hospital Ingavi, y la construcción del Hospital de la Policlínica, del Hospital Día y del Hospital Hemato-Oncológico, y otros Centros de Salud necesarios para IPS en un tiempo estimado de tres años aproximadamente.
Este mecanismo de financiación está autorizado expresamente por el artículo 4to. De la Ley 5655/16, que amplía y modifica disposiciones del Régimen Legal del Seguro Social obligatorio del Instituto de Previsión Social, para que el IPS pueda realizar inversiones inmobiliarias en su propio patrimonio, en cualquiera de los fondos administrados por el IPS, únicamente, en caso de clara conveniencia económica y social para la institución.
Esta ley señala que el Instituto de Previsión Social podrá actuar como fideicomitente y/o beneficiario en negocios fiduciarios, con o sin transferencia de dominio de inmuebles, de conformidad con las disposiciones de la Ley 921/96, de negocios fiduciarios y sus modificaciones, “hasta un límite equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de las rentas obtenidas por las inversiones y colocaciones financieras correspondientes al ejercicio inmediato anterior”.
Las partes de este acuerdo son: El Fondo de Salud del IPS será fideicomitente y beneficiario; el comprador de los bonos será el Fondo de Jubilaciones; el agente Fiduciario el Banco Atlas S.A., que a su vez será el Emisor en calidad de Fiduciario y en representación del Patrimonio Autónomo.
Así será el fideicomiso
IPS – Fondo de Salud, cede sus flujos futuros a título de Fideicomiso.
Banco Atlas S.A. en calidad de Fiduciario, los recibe para la conformación del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso.
El Fiduciario en representación del Patrimonio Autónomo, emite y coloca los Títulos a través de una emisión privada.
IPS – Fondo de Jubilaciones adquiere dichos Títulos emitidos por el Fiduciario en representación del Patrimonio Autónomo.
IPS llamará a licitación, al amparo de la Ley de Contrataciones Públicas, para las diferentes obras.
Con los recursos captados por el Fiduciario en la emisión de los Títulos, el Fiduciario pagará los certificados de obras emitidos por las empresas constructoras por los avances de las obras, previa fiscalización y autorización del IPS.
Con parte de los recursos correspondientes al Flujo Futuro del Fondo de Salud cedidos por el IPS al Fideicomiso, el Fiduciario realizará el pago de la deuda al tenedor de los Títulos (IPS – Fondo de Jubilaciones).
Se extingue el Fideicomiso una vez pagados totalmente los Títulos emitidos, por cumplimiento de la finalidad.
Por qué es conveniente
Para el servicio de Salud, porque podrá adecuar su infraestructura a la creciente necesidad de sus asegurados, utilizando un financiamiento acorde a sus posibilidades de pago teniendo en cuenta el costo y el plazo.
Para el Fondo de Jubilaciones; porque se crea un nuevo mecanismo de inversión que le permite diversificar sus riesgos de inversión y colocará parte de sus recursos de manera rentable y segura a través de la figura del Fideicomiso, que permite un adecuado mecanismo de ejecución y control.
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