Los productores ganaderos abonaron hasta finales del 2019, G. 15.000 en concepto de tributo por cada cabeza de ganado vendida, con esta nueva disposición, dicho pago, queda suspendido hasta el 30 de junio del presente año, informó la SET a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), General y Simple.
“Conforme al Artículo 2 del Decreto 3182/19 y el Art. 88 de su anexo, los cuales reglamentan el IRE, vigente a partir de este año, no se practicará el anticipo o pago a cuenta del impuesto por la enajenación de ganado vacuno durante el primer semestre del 2020, a fin de que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) realice los ajustes necesarios para adecuar la documentación correspondiente a lo establecido en la Ley N° 6380/19 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”, comunicó la institución.
Por este motivo, el Senacsa, no requerirá a los ganaderos durante estos seis meses, la boleta de pago del mencionado impuesto cuando soliciten la expedición de las Guías de Traslado y Transferencia de ganado.
A partir del 1 de julio del 2020, se volverá a pagar pero se llamará “Anticipo en la Enajenación de Ganado Vacuno”. Los agentes de retención designados por la Administración Tributaria serán frigoríficos, ferias de ganado y otras entidades, en todas las ocasiones en que los contribuyentes del IRE (General o Simple) actúen como proveedores de ganado vacuno en pie, al momento de la adquisición de los bienes.
“La retención se realizará sobre el monto que resulte de aplicar el 0,4% que será calculado sobre el precio de la enajenación de dichos bienes, excluido el IVA. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del presente impuesto”, establece el artículo 88 del Decreto 3182/2019.
El Iragro es el impuesto que grava las ganancias que se obtienen por la realización de actividades agropecuarias tales como: la cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino, bubalino y equino; producción de lanas, cueros, cerdas, semen y embriones; producción agrícola, frutícola, hortícola e ictícola; producción de leche y ganancias por las ventas del activo agropecuario. También grava las rentas provenientes de la cría de cerdos, conejos, aves, producción de flores, gusanos de la seda, miel de abeja y la explotación forestal, cuando son realizadas por el productor y no superan el 30% de los ingresos totales del establecimiento rural.
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