En el mundo en general, y también en Paraguay, el dinamismo producto de la decisión de personas y empresas emprendedoras y comprometidas de agruparse colectivamente para superar obstáculos cotidianos buscando resolver necesidades locales, promover el respeto y ejercicio de derechos fundamentales, proponer soluciones a problemas complejos y ayudar a incrementar los niveles generales de bienestar, dio pie al nacimiento de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), o agrupaciones organizadas de personas físicas o jurídicas para llevar a cabo actividades sin ganancias por ello. Bajo nuestro Código Civil (CC), las OSFL pueden constituirse ya sea como: (i) asociaciones reconocidas de utilidad pública; (ii) asociaciones inscriptas con capacidad restringida; o (iii) como fundaciones. Así, tenemos OSFL para contribuir a la mejora de la educación, del bienestar de los más desfavorecidos o del medio ambiente, al desarrollo de actividades deportivas o recreacionales, como clubes, la concienciación de la observancia de los derechos humanos, el desarrollo de la producción, o incluso actividades corporativas, en gremios, cámaras de comercio u otras.
Así, se necesitan OSFL profesionales y actualizadas en su ámbito operativo, transparentes y responsables en su administración, para que sus actividades provoquen una mejoría palpable en sus ámbitos de acción, beneficiando a la sociedad. Sin embargo, la realidad suele ser otra. No son pocos los casos publicitados de desprolijidades y falta de transparencia en OSFL. Esto no siempre se debe al dolo de los administradores, sino al desconocimiento de sus obligaciones. Por tanto, es importante que conozcan su alcance.
1.Administración
Si funcionan tanto como asociaciones o como fundaciones, los estatutos de las OSFL deben determinar las normas sobre su funcionamiento y administración. En ambos casos por lo general la administración está a cargo de una comisión directiva de personas que deciden por mayoría de votos, pero también puede estar a cargo de una sola persona. La ley exige que las asociaciones tengan una asamblea, que es su autoridad máxima, la cual debe reunirse para designar autoridades y tomar decisiones importantes. Esta exigencia no se da para las fundaciones, pero pueden tener asamblea si existe más de un miembro y los estatutos lo prevén.
2.Responsabilidades de los administradores
Los administradores son responsables respecto a las OSFL según las normas del mandato (art. 99 CC). Por tanto, si bien las OSFL como personas jurídicas responden ante terceros por los daños que causen (art. 98 CC), sus administradores deben responder ante las OSFL por los daños y perjuicios que éstas sufran como consecuencia de actos de los mismos, como por ejemplo malversación de fondos u otros bienes (art. 891 – d – CC).
Por su parte, como los administradores deben proteger el patrimonio de las OSFL que manejan, si les causan o no les evitan un perjuicio patrimonial dentro del ámbito de protección que tienen a su cargo, pueden sufrir hasta 10 años de cárcel por lesión de confianza, bajo el artículo 192 del Código Penal (CP).
Todo esto trae consigo una carga sobre los administradores de obrar con la lealtad y diligencia de una buena persona de negocios, observando en todo momento la ley y los estatutos en la administración de las OSFL.
A su vez, de acuerdo al artículo 16 del CP, los administradores de OSFL responden personalmente por los hechos punibles que se cometan a través de las mismas. Por tanto, como las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal, si por ejemplo un tercero es estafado a través de una OSFL, sus administradores pueden ser penalmente sancionados por ello.
Obligaciones tributarias
En materia impositiva, las OSFL tienen las mismas obligaciones formales que los demás contribuyentes, como ser inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC), emitir y exigir comprobantes de venta, presentar declaraciones juradas, entre otras; y están sometidas a inspección, fiscalización e investigación por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) (art. 132 Ley 6.380/19).
Conforme a los artículos 25 (2) (c) y 100 (5) de la Ley 6.380/19 y su reglamentación, los ingresos que obtengan las OSFL por sus actividades y las ventas que hagan, están respectivamente exentos de impuesto a la renta y de Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando sus utilidades y excedentes solo se usen para cumplir sus fines. Además, es condición para las exoneraciones que las actividades en cuestión no tengan carácter permanente, habitual y no estén organizadas empresarialmente, lo cual ocurre por ejemplo con la provisión onerosa continua de bienes o servicios conjugando capital y trabajo. Entre las actividades gravadas por ejemplo se encuentran las ventas y las prestaciones de servicios de todo tipo, como cantinas, restaurantes, servicios de catering, servicios de enseñanza y otros, los alquileres de bienes, los préstamos a asociados, y cualquier actividad regular comercial, industrial o de servicios por la cual se perciba contraprestación. En el caso de actividades exentas deben expedirse facturas libres de IVA. En los demás casos deben expedirse facturas con IVA y pagarse todos los impuestos aplicables. Son responsables solidarias respecto al pago del IVA cuando adquieran bienes o servicios sin exigir la documentación legal pertinente (art. 132 Ley 6.380/19). Estas obligaciones también implican el deber de llevar adecuadamente los libros contables, aprobar balances y otros.
Bajo el artículo 182 de la Ley 125/91, los representantes legales de OSFL, como los miembros de su Comisión Directiva, que no procedan con la debida diligencia en sus funciones respecto de normas tributarias que afectan a las entidades son subsidiariamente responsables de las obligaciones impositivas de sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que actúen dolosamente, cuando la responsabilidad es ilimitada
Tu opinión enriquece este artículo: