Si mi comercio no está en la lista del decreto de emergencia: ¿puedo seguir vendiendo?
Si las empresas no están dentro de las categorías establecidas por el Decreto 3478/2020, “no pueden comercializar sus productos o mercaderías en sus tiendas físicas, pero sí lo pueden hacer en sus plataformas digitales. Aunque, igualmente, las entregas deben concretarse una vez concluida la cuarentena, es decir, recién el próximo 13 de abril”, expresó Pedro Mancuello, viceministro de Comercio del MIC.
Si las empresas no están dentro de las categorías establecidas por el Decreto 3478/2020, “no pueden comercializar sus productos o mercaderías en sus tiendas físicas, pero sí lo pueden hacer en sus plataformas digitales. Aunque, igualmente, las entregas deben concretarse una vez concluida la cuarentena, es decir, recién el próximo 13 de abril”, expresó Pedro Mancuello, viceministro de Comercio del MIC.